Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995

DOF, 7 de Diciembre de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE ABRIL DE 1995.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 8, tercer párrafo; 11, segundo párrafo; 31, fracciones I, inciso a) y III, sexto párrafo; 50, primer y actual segundo párrafos; 58, primer y el encabezado del actual segundo párrafos y fracción VI; 59; 64, tercer y actual sexto párrafos; 65, fracción I, cuarto párrafo; 81, octavo párrafo; 86, fracción VIII, primer párrafo; 93, sexto párrafo; 95, segundo párrafo; 96, segundo párrafo; 97, fracción III y tercer y quinto párrafos; 100; 101, tercer párrafo; 103; 104; 105; 109, fracciones XV, inciso a) y XXIII; 113, en su tarifa; 151, quinto párrafo; 154, tercer y cuarto párrafos; 158; 159; 160; 161; 168, encabezado del primer párrafo y fracciones III y IV, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 171, segundo, tercer y sexto párrafos; 172, fracción IV, quinto párrafo; 175, primer párrafo; 176, fracciones III, inciso a) y IV; 177, en su tarifa; 195, segundo, tercer y cuarto párrafos; 199, quinto párrafo; 218, encabezado del primer párrafo y fracción II; y 226; se ADICIONAN los artículos 50, con un segundo, tercer y cuarto párrafos pasando los actuales segundo, tercer y cuarto párrafos a ser quinto, sexto y séptimo párrafos; 58, con un segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo párrafos, pasando el actual segundo párrafo a ser octavo párrafo; 58-A; 58-B; 64 con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser quinto a noveno párrafos; 65, fracción II, con un segundo párrafo; 68, con un cuarto y quinto párrafos, pasando el actual cuarto párrafo a ser sexto párrafo; 70-A; 71-A; 72, fracciones I, con los incisos f), g), h), i), j) y k), con un segundo y tercer párrafos de la fracción, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos y VI; 75, con un séptimo párrafo; 78, con un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos pasando el actual segundo párrafo a ser sexto párrafo; 86, fracción VI, con un segundo párrafo; 93, con un séptimo párrafo; 96, con una fracción III; 103-A; 133, fracción VII, con un segundo párrafo; 168, con un séptimo párrafo; 190, con un vigésimo quinto párrafo, y 195-A, y se DEROGAN los artículos 101, quinto y sexto párrafos; 169; 175, segundo párrafo, y 219, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 8. ..........................................................................................................................

El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

.............................................................................................................

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