Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo   

DOF, 1 de Octubre de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo   

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

  EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

  SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 31, fracciones I, inciso d), V, último párrafo, XVI, incisos a), en su primer y tercer párrafos y b) y XX; 32, fracciones I y XVII; 50, primer párrafo; 64, actual cuarto párrafo; 65, fracción I, tercer párrafo; 68, fracción I, inciso e); 70, cuarto párrafo; 71, actuales segundo, cuarto, décimo segundo, décimo tercer y décimo quinto párrafos; 78, último párrafo; 81, fracción III; 86, fracción X; 95, fracciones XIX y XX; 98, fracción III; 99, último párrafo; 101, fracción VI, último párrafo; 106, segundo párrafo; 107, último párrafo; 109; fracción XXVI; 113, en su tarifa; 116, segundo párrafo; 117, fracción IV; 118, fracciones I, IV, segundo párrafo y V; 133, fracción VI, último párrafo; 172, fracciones VII, segundo párrafo y XVI; 173, fracción I; 176, fracción III, inciso d); 177, en su tarifa y cuarto y quinto párrafos; 190, décimo tercer párrafo; 212; 213; 216-Bis, fracción II, inciso a), subinciso i, actual tercer párrafo, y 224-A, fracción II; se ADICIONAN los artículos 8o., con un sexto párrafo; 9o-A; 20, fracción XII; 31, fracción I, con un último párrafo; 86-A; 92, fracción V, con un último párrafo; 97, con una fracción VII y un penúltimo y último párrafos al artículo; 106, tercer párrafo, pasando los actuales tercer a décimo párrafos, a ser cuarto a décimo primer párrafos, respectivamente; 176, fracción III, con un último párrafo; 192, octavo párrafo, pasando el actual octavo párrafo a ser noveno párrafo; 195, décimo segundo, décimo tercer, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo párrafos, y se DEROGAN los artículos 10, segundo párrafo, pasando los actuales tercer a quinto párrafos, a ser segundo a cuarto párrafos; 64, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a noveno párrafos, a ser tercer a octavo párrafos, respectivamente; 71, sexto párrafo, pasando los actuales séptimo a décimo octavo párrafos, a ser sexto a décimo séptimo párrafos, respectivamente; 81, fracción IV; 113, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a noveno a ser tercero a octavo párrafos, respectivamente; 114; 115; 116, cuarto párrafo, pasando los actuales quinto a octavo párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos, respectivamente; 119; 131; 178; 195, fracción II, inciso a), segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 216-Bis, fracción II, inciso a) subinciso i, segundo párrafo pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser segundo y tercer párrafos, respectivamente, y 224, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

  Artículo 8o. ...

  Para los efectos de esta Ley, se consideran depositarios de valores a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país concesionadas por el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, que presten el servicio de custodia y administración de títulos.

  Artículo 9o-A. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 65, 70, 71 y 216-Bis de esta Ley, el valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:

I. Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones que formen parte de los activos financieros, el promedio se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado desde el mes de adquisición hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.

El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el qu...

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