Decreto por el que se modifica el diverso por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública

Fecha de disposición04 Agosto 2011
Fecha de publicación04 Agosto 2011
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1, 3, 27, 31, 37, 39 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 11, 14, fracción III, y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978, se creó el organismo descentralizado denominado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, que tendría por objeto y fin la obtención de recursos destinados a la asistencia pública a través de la celebración de concursos, con premios en efectivo, sobre resultados de las competencias deportivas aprobadas por el Consejo Directivo de la entidad;

Que mediante decretos presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 17 de agosto de 1984 y 23 de febrero de 2006, entre otros aspectos, se cambió la denominación de dicho organismo a la de Pronósticos para la Asistencia Pública y se ampliaron los supuestos a través de los cuales dicha entidad podría obtener recursos;

Que actualmente existe una mayor y sana competencia en materia de sorteos en el mercado nacional, por lo que es necesario fortalecer a Pronósticos para la Asistencia Pública, potencializando el uso de sus terminales electrónicas a través de la comercialización de distintos productos y servicios que coadyuven en la generación de más recursos;

Que lo anterior propiciará el fortalecimiento de la red de agentes de la entidad, evitando la deserción de los mismos o, en su caso, la migración hacia otras ofertas más atractivas;

Que, por otra parte, el artículo décimo segundo del Decreto de creación del organismo, establece que la venta al público de los productos que ofrece Pronósticos para la Asistencia Pública se efectuará directamente por la entidad, o a través de corredores terceros y agentes, de conformidad con los contratos de comisión mercantil que para tal efecto se celebren y, a ese respecto, se ha considerado necesario abrir la gama de esquemas jurídicos con que cuenta el organismo para la comercialización de sus productos...

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