Acuerdo de Coordinación para atender a la población indígena desplazada denominada Grupo de Desplazados de San Miguel, en la localidad de Santa Cruz Amilpas, Municipio de Santa Cruz Amilpas, Distrito Centro, Estado de Oaxaca, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y dicha entidad federativa

Fecha de disposición21 Agosto 2012
Fecha de publicación21 Agosto 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para atender a la población indígena desplazada denominada Grupo de Desplazados de San Miguel, en la localidad de Santa Cruz Amilpas, Municipio de Santa Cruz Amilpas, Distrito Centro, Estado de Oaxaca, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y dicha entidad federativa.

ACUERDO DE COORDINACION PARA ATENDER A LA POBLACION INDIGENA DESPLAZADA DENOMINADA "GRUPO DE DESPLAZADOS DE SAN MIGUEL", EN LA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ AMILPAS, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ AMILPAS, DISTRITO CENTRO, ESTADO DE OAXACA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR LA C. CONCEPCION RUEDA GOMEZ, DELEGADA EN EL ESTADO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION" Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL C.P. JESUS EMILIO MARTINEZ ALVAREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, ASISTIDO POR EL C.P. FRANCISCO DE JESUS ZAVALETA ROJAS, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE ASUNTOS RELIGIOSOS DE LA SUBSECRETARIA DE ACUERDOS Y CONCILIACION POLITICA DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA" (EL GOBIERNO DEL ESTADO), QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", MISMOS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Apartado "B" del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que "La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos", con el propósito de facilitar las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas de gobierno.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3 Igualdad de Oportunidades, objetivo 15, estrategia 15.1, señala que se constituirá la atención a los indígenas en un objetivo estratégico transversal para toda la Administración Pública Federal, en el que se promoverá que todas las dependencias en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente para lograr el desarrollo social, económico, político, cultural y ambiental de los pueblos y comunidades indígenas.

  3. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, vigente, en su artículo 16 y 26 señala que el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas internos, a la jurisdicción que tendrán en sus territorios y el acceso a los recursos naturales, estableciendo en la Ley los procedimientos que aseguren a los indígenas el acceso efectivo a la protección jurídica que el estado brinda a todos sus habitantes, protegiendo sus tradiciones y prácticas democráticas.

  4. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, establece en su artículo 3, fracción VII, que los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerándose en ese apartado el recurso asignado para Proyectos para la Atención a Indígenas Desplazados (indígenas urbanos y migrantes desplazados).

  5. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, entre los que se encuentra los Lineamientos Específicos del Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".

  6. "LOS LINEAMIENTOS", establecen en el numeral 2.1., que su objetivo es "sumar esfuerzos con instancias federales, estatales y municipales a efecto de contribuir a la reubicación o retorno a sus localidades de origen de la población indígena desplazada por actos de violencia, conflictos armados, violación de

    derechos humanos, intolerancia religiosa, política, cultural o étnica con pleno respeto a su diversidad cultural".

  7. De acuerdo a los numerales 3.5 Derechos, Obligaciones y Sanciones y 4.1. Proceso, de "LOS LINEAMIENTOS", se determina el compromiso de celebrar un Acuerdo de Coordinación o Convenio de Colaboración con "LA EJECUTORA" (EL GOBIERNO DEL ESTADO).

  8. De conformidad con "LOS LINEAMIENTOS", se considera el siguiente apoyo para la adquisición de:

  9. Solares para vivienda (incluyendo los costos de titulación).

    DECLARACIONES

    1. De "LA COMISION":

      I.1. Que de conformidad con el artículo 1 de su Ley, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa.

      I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de su Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de los estados de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

      I.3. Que la C. Concepción Rueda Gómez, en su calidad de Delegada de "LA COMISION" en el Estado de Oaxaca, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con la Escritura Pública 83776 de fecha diecisiete de junio del año 2008, pasada ante la fe del Notario Público número 104 de la Ciudad de México, Distrito Federal, licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, documentos que se agregan al cuerpo del presente como "ANEXO NUMERO 1".

      I.4. Que cuenta con suficiencia presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual la Coordinación General de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, comunica el monto y calendarios de las asignaciones presupuestales que le fueron autorizadas a cada una de las Direcciones que conforman la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales (considerando en éste al Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados), en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

      I.5. Que señala...

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