Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local

Fecha de disposición11 Enero 2006
Fecha de publicación11 Enero 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA MODIFICAR LAS AREAS DE SERVICIO LOCAL.

ANTECEDENTES

  1. Creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. El artículo décimo primero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la “LFT”), publicada en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”) el 7 de junio de 1995, dispone que el Ejecutivo Federal constituirá un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la “Secretaría”) con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá la organización y facultades necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país. En consecuencia, mediante decreto publicado en el DOF el 9 de agosto de 1996 (en lo sucesivo, el “Decreto de Creación”), el Ejecutivo Federal creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Comisión").

  2. Reglas del Servicio Local. Con fecha 23 de octubre de 1997, se publicaron en el DOF las Reglas del Servicio Local (en lo sucesivo, las “RdSL”), que en su regla sexta transitoria establece que la Comisión publicará las disposiciones administrativas que deberán observar los concesionarios de servicio local para la consolidación de los grupos de servicio local existentes.

  3. Resolución de Consolidación. En cumplimiento a lo establecido en la regla sexta transitoria de las RdSL, con fecha 30 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la “Resolución administrativa mediante la cual se establecen los lineamientos para llevar a cabo la consolidación de los grupos de centrales de servicio local existentes en áreas de servicio local, así como el calendario de consolidación respectivo” (en lo sucesivo, la “Resolución de Consolidación”).

  4. Solicitudes de modificación de Areas de Servicio Local. No obstante que el calendario de consolidación de áreas de servicio local (en lo sucesivo, “ASL”) inició en julio de 1999 y concluyó en junio de 2002, la Comisión ha recibido solicitudes por parte de usuarios y diversas autoridades para que se realicen modificaciones a determinadas ASL previamente definidas.

  5. Solicitud de expedición de lineamientos. Como resultado de las consultas con números de referencia D04/DGPFT/ASL-022 y D04/DGPFT/ASL-023, de 26 de septiembre de 2003 y 11 de marzo del 2004, respectivamente, esta Comisión recibió comentarios mediante los cuales Alestra, S. de R.L. de C.V., a través de sus escritos de fecha 9 de diciembre de 2003 y 29 de marzo de 2004, manifestó que a fin de evitar impactos adversos para la industria y la competencia en el sector, y dar certeza al proceso de consolidación, previamente a la modificación de la definición de ASL, la Comisión debería expedir reglas para actuar ante nuevas solicitudes de consolidación o consultas relativas a dicho proceso.

  6. Dictamen total de la Cofemer. Mediante oficio COFEME/05/2882 de fecha 26 de septiembre de 2005, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), en atención al anteproyecto denominado “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local” y a su Respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), consideró procedente exceptuarla de la mora regulatoria vigente y en su dictamen total incluyó diversos comentarios que recomienda sean analizados y valorados por esta autoridad.

    En virtud de los Antecedentes expuestos, y

    CONSIDERANDO

    Primero.- Competencia. Que de conformidad con su artículo 1o., la LFT es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite. El artículo 2o. de la LFT dispone que corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones. Conforme a su artículo 7o., la LFT tiene, entre otros objetivos, promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, ejercer la rectoría del Estado en la materia y fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios. El propio artículo 7o. de la LFT señala que para el logro de los objetivos, corresponde a la Secretaría, entre otras atribuciones, regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes, así como expedir disposiciones administrativas.

    Conforme al artículo décimo primero transitorio de la LFT y Primero del Decreto de Creación, así como 2o. y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría, publicado en el DOF el 21 de junio de 1995 (en lo sucesivo, el “Reglamento Interior”), esta Comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y operativa, con atribuciones para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Los artículos segundo fracción I del Decreto de Creación; 37 Bis fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría y 15 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 1996 (en lo sucesivo, el “Reglamento Interno”), disponen que corresponde a la Comisión, por conducto del Pleno, emitir disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones, así como aplicar y ejercer las funciones de autoridad en las reglas y demás disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones. La Comisión en su carácter de órgano regulador de las telecomunicaciones en el país y con base en las atribuciones que le fueron conferidas en los artículos 7o. fracción I y décimo primero transitorio de la LFT; primero y segundo fracción I del Decreto de Creación y 37 Bis fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría, está facultada para expedir disposiciones administrativas de observancia general para regular el desarrollo de las telecomunicaciones.

    Por su parte, la regla sexta transitoria de las RdSL, así como el resolutivo sexto de la Resolución de Consolidación establecen que la Comisión podrá modificar las ASL definidas cuando así lo exija el interés público para el logro de los objetivos establecidos en el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes y para promover una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a efecto de que éstos se presten en mejores condiciones en beneficio de los usuarios, para lo cual tendrá en cuenta la opinión de los concesionarios de servicio local y de larga distancia.

    En virtud de lo expuesto en este considerando, esta Comisión tiene atribuciones para expedir disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones; modificar la definición de ASL cuando así lo exija el interés público para la consecución de las prioridades y objetivos trazados en el programa sectorial, tomando en cuenta la opinión de los concesionarios de servicio local y de larga distancia. En consecuencia, esta Comisión es competente para expedir los lineamientos que deberán observarse para modificar las ASL.

    Segundo.- Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial. Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, constituye un objetivo lograr que el Estado sea un activo promotor del potencial de la informática y de las telecomunicaciones para ampliar así el acceso de los habitantes a los servicios y al mundo globalizado. Asimismo, se establece que es necesario redoblar los esfuerzos para ampliar la cobertura de los servicios de comunicación y continuar incrementando la oferta, calidad y diversidad de los servicios en línea. Por otra parte, dicho Plan señala que la oferta competitiva de servicios de comunicaciones es un elemento imprescindible para apoyar la competitividad general de la economía y que es fundamental asegurar la modernización y expansión de la infraestructura, así como la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones, ya que servicios ágiles de comunicación son determinantes de los costos de producción y distribución y se traducen en valiosas economías de escala.

    Tercero.- Resolución de Consolidación. Que de acuerdo a la regla sexta transitoria de las RdSL la Comisión publicaría las disposiciones administrativas que deberían observar los concesionarios de servicio local para la consolidación de los grupos de servicio local existentes. En cumplimiento a lo anterior, la Comisión expidió la Resolución de Consolidación, en la cual se establecieron las ASL en que se consolidarían los grupos de centrales de servicio local existentes, misma que debería ser observada por todos los concesionarios de servicio local.

    De conformidad con el Resolutivo Segundo de la Resolución de Consolidación, ASL se define como una delimitación geográfica en la cual se presta el servicio local entre usuarios ubicados en cualquier punto dentro de ella. En el Considerando IX de la Resolución de Consolidación se mencionó que para definir las ASL se tuvieron presentes principios tales como:

    La estructura de los grupos de servicio local existentes;

    Las regiones en que se divide el territorio nacional respecto del servicio de radiotelefonía celular;

    Las ciudades que han sido abiertas a la competencia a través de la presuscripción y,

    La estructura municipal que posee el país.

    El Resolutivo Quinto de la Resolución de Consolidación dispuso el calendario de consolidación. La...

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