Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2011-2012

Fecha de disposición12 Diciembre 2011
Fecha de publicación12 Diciembre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG382/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL TOPE MAXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

Antecedentes

  1. El trece de noviembre de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se adicionan, entre otras, las reglas para las campañas que realicen los candidatos postulados por los partidos políticos nacionales.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establecen, entre otras, las reglas para las campañas y sus topes máximos de gastos que efectúen los candidatos postulados por los partidos políticos nacionales.

    Considerando

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año.

    2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que la ley establecerá los plazos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas electorales. Y dispone también que la duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días.

    3. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104, párrafo 1, 105, párrafos 1 y 2 y 106, párrafo 1, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones las de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos nacionales.

    4. Que las normas referidas en el considerando anterior, también determinan que el Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, mismas que se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    5. Que los artículos 109, párrafo 1 y 118, párrafo primero, incisos h), i), m) y z) del Código de la materia señalan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y que tiene entre sus atribuciones, las de vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego a dicho Código. Que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales se actúe con legalidad, así como determinar los topes máximos de gastos de campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados y, la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    6. Que el artículo 116, párrafos 1, 2 y 6 de la ley aplicable indica que el Consejo General integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que, independientemente de lo señalado, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine este Código o haya sido fijado por el Consejo General.

    7. Que de los considerandos anteriores se desprende que el Instituto Federal Electoral, a través del Consejo General y con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las actividades y prerrogativas de los partidos políticos nacionales.

    8. Que el artículo 36, párrafo 1, inciso c) del Código de la materia preceptúa que son derechos de los partidos políticos nacionales, entre otros, acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Carta Magna.

    9. Que el artículo 38, párrafo 1, inciso o), del Código electoral estipula que son obligaciones de los partidos políticos nacionales aplicar el financiamiento de que dispongan, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades específicas.

    10. Que el artículo 77, párrafo 2 del Código electoral prohíbe que bajo cualquier circunstancia los partidos políticos nacionales y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los estados y de los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal; de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; de las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y de las empresas mexicanas de carácter mercantil.

    11. Que con fecha catorce de enero de dos mil ocho se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, entre otras, las reformas a los artículos 229 y 237, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales...

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