Lineamientos que establecen las disposiciones para determinar la rentabilidad social, así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público-privada

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.

ARACELI GUADALUPE MARGAIN PITMAN, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracciones VI y IX, y 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 26, 29 y 31 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles;

Que la Ley de Asociaciones Público Privadas, tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que los proyectos de asociación público-privada regulados por la Ley citada en el considerando anterior, son aquéllos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con el objeto de aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el País;

Que para efectos de cumplir lo dispuesto en los artículos 14, fracción VI, y 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como 26 y 31 de su Reglamento, las dependencias y entidades, deberán observar los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los proyectos deberán contar con un Análisis costo y beneficio, que considere las alternativas que se hayan identificado para atender una necesidad específica o solucionar la problemática de que se trate y deberán mostrar que son susceptibles de generar beneficios netos para la sociedad;

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 14, fracción IX, y 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y 26, 29 y 31 de su Reglamento, las dependencias o entidades interesadas deben evaluar y demostrar la conveniencia de realizar los proyectos bajo este esquema, frente a otros esquemas de inversión; la evaluación deberá incorporar un Análisis costo y beneficio, la rentabilidad del proyecto, la pertinencia de la oportunidad del plazo en que tendrá inicio, así como la alternativa de realizar otro proyecto o llevarlo a cabo con una forma distinta de financiamiento, para lo cual, deberán aplicar los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Asociaciones Público Privadas, establece que la preparación e inicio de los proyectos a que se refiere dicha Ley, quedará sujeta a la expedición de los lineamientos correspondientes por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

Que de lo expuesto anteriormente, y con el objeto de establecer las disposiciones que faciliten a las dependencias o entidades realizar el Análisis de rentabilidad que demuestre que los proyectos son susceptibles de generar en cada caso un beneficio social neto; el análisis de conveniencia en el que se demuestre la pertinencia de llevar a cabo el proyecto a través de una asociación público-privada, en comparación con otros esquemas de contratación o mecanismos de financiamiento; así como el análisis sobre la pertinencia de la oportunidad del plazo en el que se incluya el momento más oportuno para iniciar la ejecución del proyecto, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA DETERMINAR LA RENTABILIDAD SOCIAL, ASI COMO LA CONVENIENCIA DE LLEVAR A CABO UN PROYECTO MEDIANTE UN ESQUEMA DE ASOCIACION PUBLICO-PRIVADA

Sección I

Definiciones

  1. Las definiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Asociaciones Público Privadas y 11 de su Reglamento, serán aplicables a los presentes Lineamientos que establecen las disposiciones para determinar la rentabilidad social, así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público-privada; adicionalmente se entenderá por:

  1. Análisis costo y beneficio: Tipo de análisis que permite demostrar que los proyectos son susceptibles de generar un beneficio social neto, considerando los costos y beneficios directos e indirectos que se generan para la sociedad;

  2. Análisis de rentabilidad: Tipo de análisis del proyecto de inversión cuyo objeto es conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes o servicios sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto.

    Dicha evaluación debe incluir todos los factores del proyecto, es decir, sus costos y beneficios directos, así como las externalidades y los efectos indirectos e intangibles que se deriven del mismo;

  3. Análisis de riesgos: Matriz que presenta de forma ordenada los riesgos de un proyecto donde se exponga su descripción, cuantificación y asignación, ya sea al sector público o al privado, así como las estrategias de mitigación, independientemente de la asignación de los mismos. Dicha matriz, permitirá obtener los costos por riesgo, tanto para el proyecto público de referencia como para el proyecto de asociación público-privada;

  4. CAE: Costo anual equivalente;

  5. Comparador público privado: Metodología de evaluación cuyo objeto es comparar el costo de desarrollar un proyecto a través de un esquema de asociación público-privada, respecto al costo de realizarlo a través del proyecto público de referencia, en términos ajustados por riesgo y cuyo resultado es el valor por el dinero;

  6. Componentes: Activos que se requieren para llevar a cabo el proyecto de asociación público-privada o el programa al cual está asociado el mismo, como son de manera enunciativa más no limitativa, las obras, edificios, bienes, equipo y maquinaria;

  7. Costo base: Al costo libre de riesgo, de la provisión de servicios incluyendo los costos en las etapas de diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación, conservación, y mantenimiento de un proyecto público de referencia en los términos de los presentes lineamientos;

  8. Costo de administración y operación: Costos necesarios para operar la infraestructura y proveer el servicio público. Deben incluir el personal, los insumos necesarios y todas aquellas erogaciones en que incurran las dependencias o entidades mientras se encuentre prestando el servicio;

  9. Costo total: Suma del monto total de inversión, los gastos de operación y mantenimiento, y otros costos y gastos asociados a los proyectos de asociaciones público-privadas;

  10. Demanda: Cantidad de un determinado bien o servicio que la sociedad, un grupo o población determinada requiere o está dispuesta a consumir o utilizar por unidad de tiempo a un valor determinado, en un mercado específico o relevante;

  11. Dependencias: Las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Procuraduría General de la República;

  12. Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales, así como las entidades federativas y municipios, siempre y cuando estos últimos realicen proyectos que involucren recursos federales;

  13. Evaluación a nivel de perfil: Tipo de evaluación de un proyecto de inversión en la que se utiliza la información disponible con que cuentan las Dependencias y Entidades, tomando en cuenta la experiencia previa de proyectos realizados y el criterio profesional de los evaluadores. También se puede utilizar información proveniente de revistas especializadas, libros en la materia, artículos contenidos en revistas arbitradas, estudios similares, estadísticas e información histórica y paramétrica, así como experiencias de otros países y gobiernos.

    Para efectos de la cuantificación y valoración de los costos y beneficios específicos del proyecto, se deberá utilizar información que permita el cálculo de indicadores de rentabilidad del proyecto de inversión;

  14. Evaluación a nivel de prefactibilidad: Tipo de evaluación de un proyecto de inversión en la que se utiliza, además de los elementos considerados en la Evaluación a nivel de perfil, información de estudios técnicos, cotizaciones y encuestas, elaborados especialmente para llevar a cabo la evaluación de dicho proyecto. La información utilizada para este tipo de evaluación debe ser detallada y precisa, especialmente por lo que se refiere a la cuantificación y valoración de los costos y beneficios.

    La información utilizada para esta evaluación deberá ser verificable e incluir las fuentes de información de la misma en la sección de bibliografía del análisis.

    Bajo esta perspectiva, se deben incluir, a precios de mercado, todos los costos y beneficios privados que genere el proyecto, incluidos los costos financieros por préstamos de capital, pago de impuestos e ingresos derivados de subsidios recibidos;

  15. Externalidades: Efectos positivos o negativos, o ambos, que cause un proyecto a...

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