Diario Oficial de la Federación de 24/07/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXX No. 22 México, D.F., jueves 24 de julio de 2014
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de julio de 2014
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a
celebrar un periodo de sesiones extraordinarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Comisión Permanente.
DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOCA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
CONGRESO DE LA UNIÓN A CELEBRAR UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el
Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, convoca a la Cámara de Diputados a
celebrar un período de Sesiones Extraordinarias.
Artículo Segundo. Las Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto se realizarán a partir
del lunes 28 de julio de 2014. La apertura de las mismas, se efectuará a las 11:00 horas del mismo día.
Artículo Tercero. Durante las Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de los
siguientes asuntos:
1. Dictamen a la Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se
reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones
Público Privadas.
2. Dictamen a la Minuta con proyecto de decreto por el que se expiden la Le y de la Industria Eléctrica
y la Ley de Energía Geotérmica, y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley d e
Aguas Nacionales.
3. Dictamen a la Minuta con proyecto de decre to por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y
la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
4. Dictamen a la Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética, se reforman diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
5. Dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Ing resos sobre Hidrocarburos
y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley
de Coordinación Fiscal.
6. Dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto que expide el Fondo Mexicano del Petróle o para la
Estabilización y el Desarrollo.
7. Dictamen a la Iniciativ a con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Le y General
de Deuda Pública.
8. Acuerdos de los órganos de gobierno.
Artículo Cuarto. Los proyectos de decreto a que se refiere el Artículo Tercero del presente Decreto, están
sujetos al procedimiento y previsiones del artículo 72 constitucional, por lo que en caso de que sean devueltos
por la Cámara de Senadores, la Mesa Directiva dictará de inmediato los turnos correspondientes para su
trámite legislativo, a fin de que se desahoguen durante las Sesiones Extraordinarias.
Artículo Quinto. El Presidente de la Cámara de Diputados convocará a sesiones en las fechas que sean
necesarias y en el recinto que defina para tal efecto, a fin de atender los asuntos prev istos en los Artículos
Segundo y Tercero del presente Decreto.
Artículo Sexto. La Cámara de Diputados realizará la correspondiente clausura de las Sesiones
Extraordinarias, una vez que tenga conocimiento de lo resuelto a los proyectos de Decreto motivo de esta
convocatoria, en términos de lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo Séptimo. Conforme a lo dispuesto en el Artículo Sexto del presente Decreto, la declaratoria de
clausura podrá realizarse mediante notificación del Presidente de la Mesa Directiva a las y los Diputados
Federales.
Artículo Octavo. De conformidad con el artículo 72, inciso j), párrafo último de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México D.F. a 23 de julio de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Juan Pablo
Adame Alemán, Secretario.- Rúbrica.
Jueves 24 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurrida los días
12 y 13 de julio de 2014, en el Municipio de Magdalena del Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio SG-176-2014, recibido con fecha 14 de julio de 2014 en la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), el Secretario de Gobierno del estado de Sonora, Roberto Romero López, solicitó a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia
para el municipio de Magdalena de dicha entidad federativa, por la presencia de lluvia severa e inu ndaciones
pluviales y fluviales los días 12 y 13 de julio de 2014; ello, con el propósito de acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio CNPC/0811/2014, de fecha 14 de julio de 2014, la CNPC solicitó a la Comisi ón
Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC
estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del estado de Sonora
solicitado en el oficio SG-176-2014 referido con anterioridad.
Que con oficio B00.05.05.-0522, de fecha 16 de julio de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio CNPC/0811/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de
lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, los días 12 y 13 de julio de 2014, p ara el municipio de Magdalena
del estado de Sonora.
Que el día 16 de julio de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 363/14, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Magdalena del
estado de Sonora, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurrida los días 12 y 13 de
julio de 2014, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDE N, y a
partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de
abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN
PLUVIAL Y FLUVIAL, OCURRIDA LOS DÍAS 12 Y 13 DE JULIO DE 2014, EN EL MUNICIPIO DE
MAGDALENA DEL ESTADO DE SONORA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Magdalena del estado de Sonora, por la presencia
de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurrida los días 12 y 13 de julio de 2014.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el estado de Sonora pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a dieciséis de julio de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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