Diario Oficial de la Federación de 21/08/2014 (Contenido completo)

Fecha de disposición21 Agosto 2014
Fecha de publicación21 Agosto 2014
Tomo DCCXXXI No. 16 México, D.F., jueves 21 de agosto de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de agosto de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia Santísima Trinidad en Juárez,
N.L. para constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de Monterrey, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA EN TIDAD
INTERNA DE ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., DENOMINADA PARROQUIA SANTÍSIMA TRINIDAD EN
JUÁREZ, N.L.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de
registro de la entidad interna denominada PARROQUIA SANTÍSIMA TRINIDAD EN JUÁREZ, N.L. para constituirse
en asociación religiosa; derivada de ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., solicitud presentada en la
Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que
a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Flor de Belén número 454, fraccionamiento La Ciudadela, sector Villas de San Juan,
municipio de Juárez, Estado de Nuevo León, código postal 67254.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto tres inmuebles de los cuales uno fue
señalado como propiedad de la Nación, denominado 1.- Capilla San José.- ubicado en callejón si n nombre
y sin número, hacienda San Antonio, código postal 67250, con clave operativa NLN000403 y re gistro federal
inmobiliario 19-17006-0 en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestat al; y dos en uso de la
solicitante de registro, denominados y ubicados en: 2.- Capilla Sagrado Corazón de Jesús, Francisco Villa
número 344, poblado Villa de Juárez, código postal 67254; 3.- Parroquia Santísima Trinidad en J uárez, N.L.,
Flor de Belén número 454, fraccionamiento La Ciudadela, sector Villas de San Juan, código postal 67254,
todos en el municipio de Juárez, Estado de Nuevo León.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Propagar la Verdad Evangélica en todo su territorio, mediante las c elebraciones litúrgicas
y populares, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los seres humanos”
IV.- Representantes: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos
Gómez, Juan Gerardo Morga y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda.
V.- Relación de asociados: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio
Olmos Gómez, Juan Gerardo Morga y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VII.- Órgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Gobierno Interno”,
integrado por las personas y cargos siguientes: Rogelio Cabrera López, Arzobispo, Director General
y Representante Legal; Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Representante Legal; Amancio Olmos Gómez,
Ecónomo y Representante Legal; Juan Gerardo Morga, Vicario y Representante Legal; y Eduardo Servando
Guerra Sepúlveda, Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos
Gómez y Juan Gerardo Morga.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día sigui ente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de julio
de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Ar turo
Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Jueves 21 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 3 y 25 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014,
publicada el 19 de agosto de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR a 24/ISR ………………………………
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA a 06/IVA ………………………………
07/IVA. IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse como
prestado solamente el 25% del servicio.
3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
01/IEPS a 02/IEPS ………………………………
07/IVA IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza.
El artículo 1, fracción II de la Ley del IVA establece que las personas físicas y morales que en territorio
nacional, presten servicios independientes, están obligadas al pago del impuesto a la tasa del 16%.
Tratándose de transportación área internacional, el artículo 16, tercer párrafo del mismo ordenamiento
legal, precisa que se le dará el mismo tratamiento fiscal a la transportación aérea a las poblaciones mexicanas
ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur
del país, quedando gravado únicamente el 25% del servicio a la tasa general del impuesto.
Por el contrario, si la prestación del servicio se realiza desde alguna población mexicana ubicada en la
franja fronteriza hacía cualquier otro destino nacional no ubicado en dicha franja, la prestación del servicio
estará gravada en su totalidad a la tasa general del impuesto al valor agregado.
Por lo tanto, realizan una práctica fiscal indebida:
I. Aquellos contribuyentes que consideren que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio
nacional si la prestación del servicio se realiza desde alguna población mexicana ubicada en la franja
fronteriza hacía cualquier otro destino nacional no ubicado en dicha franja.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la
práctica anterior.
Atentamente.
México, D.F., a 7 de agosto de 2014.- Por ausencia del Jefe del Servicio de Administración T ributaria y del
Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V
y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diari o
Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año,
reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de
2012 y 30 de diciembre de 2013, firma en suplencia el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores
Carrasco.- Rúbrica.

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