Diario Oficial de la Federación de 27/03/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXII No. 18 Ciudad de México, lunes 27 de marzo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejo de Salubridad General
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 153 Y 154, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal
Federal, para quedar como sigue:
Artículo 151.- Se deroga.
Artículo 153.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se
aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, s egún la gravedad del
delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo.
Artículo 154.- A la persona privada de su libertad que se fugue, se le impondrán de seis meses a tres
años de prisión, esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de conc ierto con otra u otras
personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de febrero de 2017.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Itzel S.
Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mi l diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO “CONVENIO”, DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO “FASP”, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU
TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO, EL C. FRANCISCO JAVIER LUÉVANO NÚÑEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. LUIS RICARDO
MARTÍNEZ CASTAÑEDA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
LA C. SILVIA MIREYA MONTELONGO DE LUNA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
Lunes 27 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
MARCO LEGAL
“LAS PARTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, el marco
jurídico vigente aplicable al “FASP” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si
estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de
conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguri dad Pública, en lo
subsecuente “Ley General”, 2 apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Públic a por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo N acional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015 de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “Ley General”; 27 párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18,
fracciones VII y XXV de la “Ley General”, 69 párrafo segundo y 70 fracción V del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8 fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo de l
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Delegación Miguel
Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5 Para efectos de operación y seguimiento del “FASP” designa a la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, sita en: Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, Colonia Anzures,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y pobl ación, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y pop ular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1o. y 8o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a
partir del 1 de diciembre de 2016; por lo que cuenta con facultades para celebrar el “CO NVENIO”; en
términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la “Ley General”; 36 y 46
fracciones VII, inciso a) y XXI de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2o., 8o. y 9o.
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Aguascalientes y demás disposiciones
aplicables.
II.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
“CONVENIO”.
II.4 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado
en Plaza de la Patria, sin número, Zona Centro, Código Postal 2000, Aguascalientes, Aguascalientes.
II.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del FASP designa al Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: Avenida de los Conos, número 105,
Fraccionamiento Ojocaliente, Código Postal 20190, Aguascalientes, Aguascalientes.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
III.2 Celebran el “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, al tenor de las siguientes:

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