Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 67/2009 y su acumulada 68/2009, promovidas por los Partidos Nueva Alianza y Acción Nacional
DOF, 22 de Febrero de 2010 › Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion
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Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 67/2009 y su acumulada 68/2009, promovidas por los Partidos Nueva Alianza y Acción Nacional
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2009 Y SU ACUMULADA 68/2009. PROMOVENTES: PARTIDOS NUEVA ALIANZA Y ACCION NACIONAL.
MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.SECRETARIO: JOSE FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil diez.VISTOS; y, RESULTANDO: PRIMERO. Por escritos recibidos el catorce y quince de octubre de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jorge Antonio Kahwagi Macari, en su calidad de Presidente de la Junta Ejecutiva Nacional del Partido Nueva Alianza y José César Nava Vázquez, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, promovieron acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se precisan:AUTORIDADES RESPONSABLES:1. Congreso del Estado de Guerrero.2. Gobernador del Estado de Guerrero.NORMAS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:Artículo Unico que estatuye los artículos Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero Transitorios del Decreto 118, por medio del cual se reforma la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicadas el quince de septiembre de dos mil nueve, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.SEGUNDO. Los conceptos de invalidez esgrimidos por los Partidos promoventes son, en síntesis, los siguientes:1. El artículo único del Decreto número 118, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, mediante la adición de un inciso j) al artículo Vigésimo Transitorio que pasa a ser el artículo Décimo Noveno Transitorio, violenta lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con lo di...Ver el contenido completo de este documento
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