Sentencia dictada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en la Controversia Constitucional 34/2007, promovida por el Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes

DOF, 16 de Julio de 2010Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en la Controversia Constitucional 34/2007, promovida por el Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 34/2007.

ACTOR: MUNICIPIO DE CALVILLO, ESTADO DE AGUASCALIENTES.

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ.

SECRETARIA: LAURA GARCIA VELASCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de junio de dos mil nueve.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el once de abril de dos mil siete, en las oficinas de la Administración Postal del Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, Sergio Gómez Méndez, quien se ostentó como Síndico Propietario del Ayuntamiento de dicho Municipio, promovió controversia constitucional en representación del mismo, en la que demandó la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se señalan:

II. AUTORIDADES DEMANDADAS: --- 1.- El Estado de Aguascalientes, actuando por conducto del Congreso del Estado depositario del Poder Legislativo local, con domicilio en el Palacio Legislativo, sito en Plaza de la Patria norte sin número, zona centro, en la ciudad de Aguascalientes, Ags., código postal, 20000. --- 2.- El Estado de Aguascalientes, actuando por conducto del Gobernador del Estado depositario del Poder Ejecutivo local, con domicilio en Palacio de Gobierno, sito en Plaza de la Patria sur sin número, zona centro en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., código postal, 20000. III.- OTRAS PARTES: --- 1.- ENTIDAD, PODER, U ORGANO TERCERO INTERESADO.- No existe. --- 2.- PARTE PROCESAL POR MINISTERIO DE LEY.- Tiene el carácter de parte en este proceso, por ministerio de ley el Procurador General de la República. --- IV. ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA --- 1.- De la señalada en el apartado 1 del inciso II anterior, se demanda la invalidez de la afectación al orden constitucional federal, a través de la emisión de los siguientes actos: --- 1.1.- Del Decreto número 290 de 15 de febrero de 2007, por el cual se declaró revisada la cuenta pública del Municipio de Calvillo, Ags., correspondiente a los meses del segundo semestre del año 2005, decreto en el que se contienen diversas determinaciones cuya invalidez se demanda por constituir una violación a los preceptos constitucionales que adelante se señalan como infringidos y de conformidad a los argumentos jurídicos que también adelante se exponen a título de conceptos de invalidez. ---1.2.- Del Decreto número 291 de 15 de febrero de 2007, por el cual se declaró revisada la cuenta pública del municipio de Calvillo, Ags., correspondiente a los meses del primer semestre del año 2006, decreto en el que se contienen diversas determinaciones cuya invalidez se demanda por constituir una violación a los preceptos constitucionales que adelante se señalan como infringidos y de conformidad a los argumentos jurídicos que también adelante se exponen a título de conceptos de invalidez.--- 2.- De la señalada en el apartado 2 del inciso II anterior, se demanda la invalidez de la publicación de los Decretos 290 y 291 arriba señalados como impugnados, publicación hecha el 26 de febrero de 2007 en el Periódico Oficial del Estado, como adelante se reseña. --- Cabe destacar que la demanda de invalidez de los decretos impugnados excluye expresamente, de cada uno de ellos, la mera declaratoria de haberse revisado las correspondientes públicas (sic), por lo que al declararse la invalidez de dichos decretos se deberá realizar con la salvedad de que quedan subsistentes en cuanto a tales declaratorias de revisión de

cuentas públicas, dado que la materia de la demanda comprende la impugnación de las restantes determinaciones de cada uno de dichos decretos que corresponden a aspectos específicos derivados de las correspondientes cuentas públicas.

SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados por el Municipio actor en la demanda, son en síntesis los siguientes:

1. Con fundamento en el artículo 36, fracción XXXIII de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, el Ayuntamiento del Municipio de Calvillo, revisó las cuentas públicas correspondientes al segundo semestre de dos mil cinco y primer semestre de dos mil seis, remitiendo las mismas con su documentación respectiva al Congreso del Estado a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal.

2. El Municipio de Calvillo, Aguascalientes, tiene conocimiento de que los Decretos 290 y 291, correspondientes a la revisión de las cuentas públicas del segundo semestre de dos mil cinco y primer semestre de dos mil seis, respectivamente, fueron expedidos por el Congreso del Estado, al haber sido aprobados en sesión de quince de febrero de dos mil siete.

3. Según el Congreso de Aguascalientes, existen infracciones de tránsito que no fueron cobradas conforme a la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, al haber aplicado supuestos descuentos que ascienden a la cantidad de veintid...

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