Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2002 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la revisión de amparo 2754/2001, promovido por Cargill de México, S.A. de C.V., en relación con la resolución final de investigación antidumping sobre las importaciones de...

DOF, 4 de Abril de 2003Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2002 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la revisión de amparo 2754/2001, promovido por Cargill de México, S.A. de C.V., en relación con la resolución final de investigación antidumping sobre las importaciones de...

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2002 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la revisión de amparo 2754/2001, promovido por Cargill de México, S.A. de C.V., en relación con la resolución final de investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Rusia, Bielorusia, Ucrania, Uzbekistán, Tadjikistán, Lituania y Estonia, independientemente del país de procedencia, publicada el 5 de julio de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2002 POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN LA REVISION DE AMPARO 2754/2001, PROMOVIDO POR CARGILL DE MEXICO, S.A. DE C.V., EN RELACION CON LA RESOLUCION FINAL DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE UREA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.10.01 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE RUSIA, BIELORUSIA, UCRANIA, UZBEKISTAN, TADJIKISTAN, LITUANIA Y ESTONIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE JULIO DE 1995.

En cumplimiento a la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la revisión de amparo 2754/2001, promovido por Cargill de México, S.A. de C.V., y de acuerdo a los hechos y consideraciones de derecho que se describen a continuación, la Secretaría de Economía emite la presente Resolución, a partir de los siguientes:

HECHOS

1. El 27 de septiembre de 2002, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitió sentencia definitiva dentro del procedimiento de revisión de amparo interpuesto por Cargill de México, S.A. de C.V., en el sentido de amparar y proteger a dicha empresa en contra de la resolución final de investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de Rusia, Bielorusia, Ucrania, Uzbekistán, Tadjikistán, Lituania y Estonia, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 5 de julio de 1995.

2. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito consideró que la resolución final señalada en el punto anterior, no se encontraba debidamente fundada para la imposición de cuotas compensatorias mixtas señalando en las páginas 38 y 104, respectivamente, de la sentencia de referencia lo siguiente:

...si bien la responsable al rendir el informe con justificación (foja 170 de autos) manifiesta que el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior, le permite establecer un régimen mixto, en el que inicialmente se imponga una cuota compensatoria ad-valorem y después se determine una cuota compensatoria específica, como afirma sucede en el presente caso, sin que ello entre en pugna; tales consideraciones y fundamento debió hacerlas al emitir el acto que se reclama...

.....

...es indiscutible que en la resolución que se controvierte mediante la presente vía federal de amparo, debieron de invocarse con toda precisión, los fundamentos que facultan al Secretario de Economía a imponer un determinado tipo de cuota compensatoria, aun cuando esa facultad sea discrecional; puesto que, únicamente, de esa manera sería posible verificar que al hacer uso de tal facultad discrecional, no se rebasaron los límites de arbitrio que la propia ley confiere...

3. Por lo anterior, el Organo Colegiado conf...

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