Sentencia dictada en la Controversia Constitucional 6/2007, promovida por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional de la entidad

DOF, 1 de Agosto de 2008Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada en la Controversia Constitucional 6/2007, promovida por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional de la entidad

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2007.

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ.

SECRETARIO: GUSTAVO RUIZ PADILLA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de junio de dos mil ocho.

VISTOS Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el dos de febrero de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mario Gutiérrez Covarrubias, quien se ostentó con el carácter de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, promovió en representación del Poder Judicial de la entidad, controversia constitucional en la que demandó, de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guanajuato, la invalidez de las leyes que adelante se precisan:

ACTOS IMPUGNADOS:

Las reformas realizadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno de la referida Entidad, correspondiente al veintiséis de diciembre de dos mil seis, concretamente sus artículos 10; 48; 48-A, fracción II; 55, fracciones I, II y III; 55-L; 96; 148, último párrafo y tercero transitorio.

Como consecuencia de lo anterior, por adolecer de vicios de anticonstitucionalidad, dejar sin efectos, en su parte relativa, el marco normativo general que deriva de las reformas introducidas al artículo 87, fracción II y demás partes relativas al retiro forzoso de los CC. Magistrados, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, publicadas con fecha 7 de noviembre de 2006.

SEGUNDO. Los antecedentes del caso, narrados en la demanda son los siguientes:

1. Con fecha siete de noviembre de dos mil seis, se publicó el decreto por virtud del cual el Gobernador del Estado de Guanajuato ordenó se imprimiera, publicara y circulara el decreto de fecha dos de noviembre de dicho año, del Congreso Constitucional del Estado, por el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado.

2. La iniciativa relacionada con la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, fue formulada y presentada ante el Congreso del Estado, por el Poder Judicial estatal en ejercicio del derecho de iniciar que le corresponde y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del decreto de reformas a la Constitución del Estado.

Dicha iniciativa de ley formulada por el Poder Judicial del Estado se limitaba a regular el retiro forzoso, las causas de separación de los Magistrados, la evaluación de su desempeño y reelección. Sin embargo, fue cambiada por el Congreso del Estado para introducir las reformas que ahora se impugnan.

3. El Congreso del Estado de Guanajuato, como titular del Poder Legislativo de la Entidad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del decreto de reformas a la Constitución del Estado, mediante decreto 53, aprobó las adiciones y reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, las que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 206, correspondiente al día veintiséis de diciembre de dos mil seis, por virtud de un decreto que así lo ordena, de fecha veintidós de diciembre emitido por

el Gobernador del Estado.

TERCERO. Los conceptos de invalidez que hace valer el promovente son, en síntesis, los siguientes:

1. El artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, que hace una remisión expresa al artículo 87 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, atenta contra los principios fundamentales de la estructura de Gobierno y de administración de Justicia de dicho Estado, consagrados en los artículos 17, 41 y 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 17 de la Constitución Federal prescribe que tanto las leyes federales como las locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Con tal propósito se erigieron principios tendentes a garantizar la plena consecución del proveído dogmático de nuestra Carta Magna, los cuales consisten esencialmente en preservar la autonomía y permanencia de los juzgadores que integran dichos tribunales.

Lo anterior garantiza la independencia judicial en la administración de la justicia local que es indispensable para la consecución de la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución General.

En ese orden de ideas, es claro que la permanencia no sólo es un derecho de los servidores públicos sino que es una garantía para la sociedad de que contará con servidores idóneos que...

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