Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 70/2008, promovida por el Procurador General de la República, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Michoacán

DOF, 15 de Enero de 2009Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Enlazado como:

Extracto


Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 70/2008, promovida por el Procurador General de la República, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Michoacán

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2008.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIO: EDUARDO DELGADO DURAN.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina Mora Icaza, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 93 del Código Familiar de Michoacán, publicado en el periódico oficial de la entidad el once de febrero de dos mil ocho, en la que solicitó su invalidez, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:

"I. Autoridad emisora: Congreso del Estado de Michoacán, con domicilio en Avenida Madero Oriente número 97, Colonia Centro, Código Postal 58000, en la Ciudad de Morelia, Michoacán.--- II. Autoridad promulgadora: Gobernador de Estado de Michoacán, con domicilio en el Palacio de Gobierno, primer patio, planta alta, Avenida Madero Poniente número 63, Colonia Centro, Código Postal 58000, en la Ciudad de Morelia Michoacán."

SEGUNDO. En la demanda se señalaron como conceptos de invalidez los siguientes:

"UNICO. Sobre la violación del artículo 93 del Código Familiar de Michoacán, a los numerales 16, párrafo primero, 22, párrafo primero y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Los artículos de la Constitución Federal que resultan vulnerados con la emisión de la norma general impugnada, en la parte que interesa, señalan:--- Artículo 16. (se transcribe).--- Artículo 22 (se transcribe).--- Artículo 133 (se transcribe).--- Asimismo la norma general cuya invalidez se demanda, prevé:--- Artículo 93. El Oficial del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera vez con multa equivalente a tres días de salario mínimo general vige...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía