Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 19/ 2007, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

DOF, 12 de Abril de 2010Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 19/ 2007, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2007.

ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.

MINISTRO PONENTE: JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS.

SECRETARIO: AGUSTIN TELLO ESPINDOLA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de febrero de dos mil diez.

VISTOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el diecinueve de febrero de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, GERARDO OCTAVIO SOLIS GOMEZ y JOSE RAFAEL RIOS MARTINEZ, quienes se ostentaron con el carácter de Gobernador y Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Jalisco, en representación del Poder Ejecutivo del propio Estado, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se mencionan:

"1. PODER DEMANDADO:--- Poder Legislativo del Estado de Jalisco con domicilio en el número 222 de la avenida Hidalgo, en la Zona Centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.--- 2.- TERCEROS INTERESADOS: Los ayuntamientos de los siguientes municipios del Estado de Jalisco:--- 1. Acatic,...--- 3.- NORMAS GENERALES Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: El Decreto 21732/LVII/06 del Congreso del Estado que reforma y adiciona diversos artículos del Decreto 21683/LVII/06, en virtud de las observaciones que presentó el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que contiene reformas y adiciones a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley Electoral, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco', publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco' el día cinco de enero de dos mil siete, número 6 bis, tomo CCCLVI."

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:

"a).- Con fecha de once de diciembre de dos mil seis, se recibió en el Despacho de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el oficio DPL 1277-LVII suscrito por los diputados José Angel González Aldana y Martha Ruth del Toro Gaytán, mediante el cual remiten a ese Poder Público la Minuta de Decreto número 21683/LVII/06, mediante el cual se reforma (sic) y adiciona (sic) diversos artículos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y deroga el último párrafo de los artículos 62 bis y 76 bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco'.--- b) El día lunes dieciocho de diciembre de dos mil seis, el Gobernador del Estado remitió al Congreso del Estado el oficio DIGELAG/OF. 1782/2006 mediante el cual se formularon observaciones al documento denominado Minuta de Decreto número 21683/LVII/06, mediante el cual se reforma (sic) y adiciona (sic) diversos artículos de la Ley del

Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y deroga el último párrafo de los artículos 62 bis y 76 bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco'.--- c) Con fecha veinte de diciembre de dos mil seis, los diputados Martha Ruth del Toro Gaytán y José Angel González Aldana del Congreso del Estado, remitieron a la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco el Decreto 21732/LVII/06 mediante el cual que (sic) reforma y adiciona diversos artículos del Decreto 21683/LVII/06 en virtud de las observaciones que presentó el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que contiene reformas y adiciones a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley Electoral, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco'.--- d) En el Periódico Oficial El Estado de Jalisco', bajo el número 6 bis, tomo CCCLVI, el Gobernador del Estado publicó el Decreto 21732 del Congreso del Estado, ya citado en el inciso anterior, el día viernes cinco de enero de dos mil siete."

TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:

"PRIMERO.- Vulneración a los artículos 16, 39, 40, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al hablar de pueblo se refiere a los individuos que con motivo de su origen cultural y territorial, se sienten unidos en una abstracción del nexo político, denominada nación, en este caso, la mexicana.--- A menudo, los conceptos pueblo, nación y estado se confunden, sin embargo, es importante señalar que la generalidad de opinione...

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