Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 98/2008, promovida por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos

DOF, 30 de Octubre de 2008Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 98/2008, promovida por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 98/2008.

PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.

PONENTE: MINISTRO JOSE DE JESUS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIO: MARIO CESAR FLORES MUÑOZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el quince de agosto de dos mil ocho, en el domicilio de la funcionaria autorizada para recibir promociones fuera del horario de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guadalupe Acosta Naranjo, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del artículo 23, fracción III, segundo párrafo, y fracción VI, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado mediante Decretos 822 y 823, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos el dieciséis de julio de dos mil ocho.

Tal precepto, en lo conducente, establece:

"Artículo 23.- Los procesos electorales...

III.- La organización, dirección...

El Instituto Estatal Electoral podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que este se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales previa autorización del Congreso del Estado en los términos que establezca la ley de la materia.

VI.- Para garantizar los principios de legalidad y constitucionalidad ...

(...)

El Tribunal Estatal Electoral administrará sus recursos a través del Magistrado Presidente y propondrá su presupuesto de egresos al Titular del Poder Judicial, quien lo integrará al presupuesto de egresos de dicho poder. La fiscalización de los recursos del Tribunal Estatal Electoral estará a cargo de la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado."

SEGUNDO. El promovente de esta acción en sus conceptos de invalidez argumenta lo siguiente:

I. Estima que el artículo 23, fracción III, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Morelos, es violatorio de los artículos 1, 14, 16, 41, 116, fracción IV, inciso c) y d), y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sostiene que es inconstitucional, al exigir mayores requisitos a los establecidos en la Constitución Federal para que pueda celebrarse un convenio entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Morelos a fin de que el primero se encargue, eventualmente, de la organización de las elecciones estatales.

En efecto, el precepto cuya invalidez se demanda pretende que tal convenio sea sometido a la autorización de la Legislatura del Estado de Morelos, condición que no exige la Constitución Federal, ya que ésta solamente prevé que la autoridad electoral local lo solicite al Instituto Federal Electoral en los términos que establezca la legislación aplicable, es decir, se debe regular la forma en que se tomará la decisión de solicitar a dicho Instituto que se encargue de la organización de la elección, así como el contenido del mencionado convenio, pero la coordinación debe depender en todo momento exclusivamente de ambos

institutos y no quedar supeditada a lo que disponga el Congreso del Estado; así, se crea, indebidamente, un requisito adicional que no exige la Carta Magna, violándose al mismo tiempo el principio de supremacía previsto en el artículo 133 constitucional.

En conse...

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