Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, relativo a la valoración, transferencia y baja documental de expedientes judiciales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de disposición05 Diciembre 2013
Fecha de publicación05 Diciembre 2013
MateriaDerecho Constitucional
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2013, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, RELATIVO A LA VALORACIÓN, TRANSFERENCIA Y BAJA DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES JUDICIALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme con los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus facultades y su funcionamiento.

SEGUNDO. La Ley Federal de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de enero de dos mil doce, establece como sujeto obligado al Poder Judicial de la Federación y define, entre otros conceptos, la baja documental, el catálogo de disposición documental, destino final, documento histórico y plazo de conservación.

TERCERO. En concordancia, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 26 establece, entre otros aspectos, las atribuciones del titular del Archivo Jurisdiccional en lo relativo a la concentración, conservación de expedientes, propuesta de criterios aplicables para precedentes judiciales, así como la coordinación de los procedimientos de valoración y destino final de expedientes.

CUARTO. De igual forma, el Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de diez de octubre de dos mil ocho, en su Título Quinto, Capítulo II, define los criterios aplicables para la integración, descripción y conservación de expedientes, y en su artículo 46 establece que, cumplido el plazo de conservación de los expedientes deberá determinarse su destino final, previa valoración documental.

QUINTO. Al tenor de lo establecido en el artículo 30, fracciones II, X y XII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, el Coordinador de Información, Documentación y Transparencia tiene, entre otras atribuciones, proponer y supervisar el desarrollo de planes y proyectos estratégicos para actualizar, innovar y difundir los servicios documentales, archivísticos, de transparencia y acceso a la información; así como coordinar los trabajos de valoración que permitan establecer los valores documentales, plazos de conservación, vigencia documental, clasificación de reservado o confidencial, y destino final de los expedientes que conforman el Archivo Institucional, atendiendo a la normativa aplicable, y coadyuvar con la Secretaría General de Acuerdos en las transferencias de los expedientes judiciales de las Salas al Archivo Histórico, previa valoración y cumplimiento del plazo de conservación, de conformidad con la normativa aplicable.

SEXTO. Conforme con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Interno del Tribunal, el Archivo Institucional se integra con el Archivo Jurisdiccional y el Archivo Administrativo y ambos se dividen, de acuerdo a su ciclo de vida, en Archivo de Trámite, Archivo de Concentración y Archivo Histórico; mismos que de conformidad con el Catálogo de Disposición Documental, tienen como plazo de conservación para los expedientes judiciales del Archivo de Trámite dos años y para los del Archivo de Concentración cinco años, y como destino final el Archivo Histórico, en concordancia con el artículo 44 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SÉPTIMO. Conforme lo dispuesto en el artículo 13, fracción VIII, en relación con el 12, fracciones VIII, X y XVII, del Reglamento Interno del Tribunal, para el eficaz y debido desempeño de sus funciones relacionadas con los archivos judiciales del Tribunal Electoral, así como para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes a su cargo, la Secretaría General de Acuerdos cuenta con el área denominada Archivo Jurisdiccional que, a través de su titular, en términos de lo establecido en el artículo 26, fracciones X, XI, XII y XIV, tiene, entre otras atribuciones:

  1. Proponer los criterios aplicables, según la naturaleza e importancia como precedente judicial con valor histórico de los documentos de los expedientes jurídicos;

  2. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de los expedientes, con base en la normativa, previo acuerdo del Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior con la Presidencia del Tribunal Electoral;

  3. Supervisar los instrumentos de consulta y control, así como de conservación electrónica del propio Archivo, de conformidad con el manual respectivo, y

  4. Coordinar, conjuntamente con los responsables de los archivos jurídicos de las Salas Regionales, el procedimiento de entrega recepción de los mismos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

OCTAVO. El diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho, mediante oficio TEPJF-SGA-078/98, el Secretario General de Acuerdos, en cumplimiento a la determinación de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, solicitó al Archivo General de la Nación la baja documental de ochenta mil ciento sesenta y cuatro (80,164) expedientes, relativos al acervo judicial del entonces Tribunal Federal Electoral (TRIFE), correspondientes a recursos de apelación (RAP) sustanciados y concluidos en las cinco salas del Tribunal (Central, Durango, Xalapa, Guadalajara y Toluca) durante mil novecientos noventa y cuatro. El dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el Archivo General de la Nación, elaboró el Acta con número de folio cincuenta y ocho, en la que se dictaminó que ningún expediente a destruir ameritaba ser conservado en el acervo del Archivo Jurisdiccional del Tribunal Electoral o...

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