NORMA Oficial Mexicana NOM-041-STPS-1993, Higiene industrial - Medio ambiente laboral - Determinación de dióxano en aire - Método de cromatografía de gases.

Fecha de disposición13 Enero 1994
Fecha de publicación13 Enero 1994
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-041-STPS-1993, Higiene industrial - Medio ambiente laboral - Determinación de dióxano en aire - Método de cromatografía de gases.

13-01-94

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social

NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-041-STPS-1993. HIGIENE INDUSTRIAL-MEDIO AMBIENTE LABORAL-DETERMINACION DE DIOXANO EN AIRE-METODO DE CROMATOGRAFIA DE GASES.

ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de julio de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;

Que en sesión de fecha 7 de julio de 1993, el expresado Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 22 de julio de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que con fecha 20 de octubre de 1993, venció el término de 90 días naturales previstos en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización sin que el expresado Comité haya recibido comentario alguno al Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que con fecha 26 de octubre de 1993, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana: NOM-041-STPS-1993. Higiene industrial-Medio ambiente laboral-Determinación de dioxano en aire-Método de cromatografía de gases.

  1. Introducción.

    Sustancia: Dioxano.

    Medio ambiente: Aire.

    Nivel máximo de concentración permisible: El establecido en la NOM-010-STPS (véase apéndice).

    Procedimiento: Adsorción en carbón activado, desadsorción con disulfuro de carbono, cromatografía de gases (C.G.).

    Rango: 155 - 651 mg/m3.

    __

    Coeficiente de variación (CVT): 0.54.

    Precaución: Todo el trabajo con disulfuro de carbono debe llevarse a cabo en una campana de extracción de vapores debido a su alta toxicidad.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

    Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para la determinación de dioxano en aire del medio ambiente laboral, mediante el método directo de cromatografía de gases.

  3. Principio.

    2.1 Se hace pasar un volumen conocido de aire a través de un tubo de carbón activado para atrapar los vapores orgánicos presentes.

    2.2 El carbón activado del tubo se transfiere a un recipiente de muestreo pequeño con tapón, y la sustancia a analizar se desadsorbe con disulfuro de carbono.

    2.3 Se toma una alícuota de la muestra desadsorbida y se inyecta en un cromatógrafo de gases.

    2.4 Se determina el área del pico resultante y se compara con las áreas obtenidas de la inyección de patrones.

  4. Rango y sensibilidad.

    3.1 Este método fue establecido para un rango de 155 a 651 mg/m3 a temperatura y presión atmosférica de 294.5 K y 100.525 kPa (21.5 º C y 754 mm de Hg) respectivamente, usando una muestra de 10 litros. Bajo las condiciones del tamaño de muestra recomendado (10 litros), el rango probable de uso de este método es de 36 a 1050 mg/m3, a una sensibilidad del detector que dé una deflección casi completa en el graficador de resultados para una muestra de 11 mg. Este método es capaz de cuantificar cantidades mucho más pequeñas, si la eficiencia de desadsorción es la adecuada. La eficiencia de desadsorción debe determinarse para el rango usado.

    3.2 El límite superior del rango de método depende de la capacidad adsorbente del tubo de carbón activado. Esta capacidad varía con las concentraciones del componente a analizar y de otras sustancias en el aire. Se encontró que la primera sección del tubo de carbón activado, retenía 26 mg del componente a analizar, cuando se muestreó una atmósfera de pruebas de 651 mg/m3 de componente a analizar en el aire a 0.19 litros por minuto durante 210 minutos; fue observado un decremento en la concentración en ese tiempo; por ejemplo, la concentración de compuestos a analizar en el derrame era el 5% en el afluente. El tubo de carbón activado consiste en dos secciones de carbón activado separadas por una sección de espuma de poliuretano (véase 7.2). Si se sospecha que una atmósfera en particular contiene una gran cantidad de contaminante, debe tomarse una muestra de menor volumen.

  5. Interferencias.

    4.1 Cuando la humedad en el aire es tan grande que llega a ocurrir condensación en el tubo, los vapores orgánicos no...

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