Acuerdo 34.1320.2009 de la Junta Directiva relativo a la aprobación de los Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda del ISSSTE

Fecha de disposición09 Febrero 2010
Fecha de publicación09 Febrero 2010
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO 34.1320.2009 de la Junta Directiva relativo a la aprobación de los Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda del ISSSTE. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0958/2009. ACUERDO 34.1320.2009

LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES Director General del Instituto P r e s e n t e. En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación de los Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente: ACUERDO 34.1320.2009.- "La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 214, fracciones XVI, inciso g) y XX, de la Ley del ISSSTE y con base en el acuerdo 4993.827.2009, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, así como en la exposición del Vocal Ejecutivo, aprueba los siguientes: LINEAMIENTOS DE OPERACION DEL COMITE DE INVERSIONES DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL

ISSSTE

CAPITULO I GENERALIDADES Artículos 1 a 21
Artículo 1

Conforme a lo dispuesto en los artículos 167; 174, fracciones I y IV; y 214, fracciones XVI y XX de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es facultad de la Comisión Ejecutiva y de la Junta Directiva resolver sobre las operaciones del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por lo que, en el supuesto de que se requiera aplicar criterios operativos relativos no contemplados a dichas operaciones en los presentes lineamientos, se requerirá invariablemente la autorización de la Comisión Ejecutiva y de la Junta Directiva. Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto determinar la creación, integración y funcionamiento del Comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, así como establecer sus propios lineamientos normativos de carácter general para la inversión de las disponibilidades financieras y fondos líquidos que no puedan ser destinadas en forma inmediata al objeto social y a la operación del financiamiento del FOVISSSTE, que deben observar los responsables de autorizar y realizar las operaciones correspondientes. Artículo 3.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: I. BANXICO: El Banco de México; II. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del ISSSTE; III. Comité: El Comité de Inversiones del FOVISSSTE; IV. CNBV: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores; V. FOVISSSTE: El Fondo de la Vivienda del ISSSTE; VI. Intermediario Financiero: Las Instituciones bancarias y financieras autorizadas por la CNBV y contratadas por el FOVISSSTE para apoyar sus operaciones financieras de inversión; VII. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VIII. Instrumentos de Inversión: Los Valores a cargo del Gobierno Federal, a través del Banco de México, instrumentos emitidos por la Banca de Desarrollo y valores de alta calidad crediticia autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IX. Junta Directiva: La H. Junta Directiva del ISSSTE; X. LFTAIPG: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; XI. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XII. Lineamientos Mandatarios: Los Lineamientos para el Manejo de Disponibilidades Financieras de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de marzo de 2006; XIII. Organizaciones: Las Organizaciones de Trabajadores; XIV. Organo Interno de Control: El Organo Interno de Control en el FOVISSSTE; XV. Fondos Líquidos: Los Recursos constituidos para garantizar el pago de los compromisos de amortizaciones de créditos y entrega de depósitos; XVI. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XVII. Tesorería: La Jefatura de Servicios de Tesorería del FOVISSSTE; XVIII. Tesorero: El Titular de la Jefatura de Servicios de Tesorería del FOVISSSTE; XIX. Valores Gubernamentales: Aquellos emitidos por el Gobierno Federal; XX. Vocal Ejecutivo: El Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, y XXI. UDIS: Las Unidades de Inversión. CAPITULO II DEL COMITE DE INVERSIONES

Artículo 4

Se crea el Comité de Inversiones como órgano de consulta y asesoría técnica financiera respecto del programa de inversión de los recursos de vivienda con la finalidad de apoyar al Vocal Ejecutivo en la aplicación y...

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