Acuerdo 14.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del SuperISSSTE

Fecha de disposición31 Mayo 2011
Fecha de publicación31 Mayo 2011
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0920/2011. ACUERDO 14.1327.2011

Lic. Jesús Villalobos López

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del SuperISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 14.1327.2011.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estadio; 13, fracción I y 53, del Estatuto Orgánico, aprueba el:

REGLAMENTO ORGANICO DEL SUPERISSSTE

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 104
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, estructura y funcionamiento del SuperISSSTE, Unidad Administrativa Desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con funciones directivas y competencia funcional propia.
Artículo 2

El SuperISSSTE estará sujeto a lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Estatuto Orgánico del Instituto y a las disposiciones normativas aplicables en el ámbito de su competencia, así como las que le determine la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los Organos Colegiados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Consejo Directivo del SuperISSSTE y el Director del SuperISSSTE, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3 El SuperISSSTE tiene por objeto planear, normar, dirigir y realizar los programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo que establece la Ley, y en cumplimiento del mismo, podrá utilizar marcas, nombres comerciales y demás distintivos que se consideren adecuados para su operación y funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 4

Para efecto de lo establecido en el presente Reglamento se entenderá por:

  1. Areas Administrativas:

    1. Subdirección de Administración;

    2. Subdirección de Finanzas;

    3. Subdirección de Abasto;

    4. Subdirección de Control y Supervisión, y

    5. Gerencias Regionales.

  2. CEDIS. Centro de Distribución de Mercancías;

  3. Comisión de Abasto. El Organo Colegiado responsable de analizar y seleccionar las propuestas que ofrezcan las mejores condiciones de precio, calidad y mezcla en la variedad de productos, objeto de comercialización en las Unidades de Venta del SuperISSSTE;

  4. Consejo Directivo. El Organo de Gobierno del SuperISSSTE;

  5. Director. El Director del SuperISSSTE;

  6. Director General. El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  7. Estatuto Orgánico. El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  8. Gerencias Regionales. Las representaciones regionales que garantizan y aseguran la operación y administración comercial de las Unidades de Venta de su competencia territorial;

  9. Instituto. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  10. Junta. La Junta Directiva del Instituto;

  11. Ley. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  12. Mezcla de Productos. Es la variedad de productos que se comercializan en las Unidades de Venta del SuperISSSTE;

  13. Organos Fiscalizadores. La Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Organo Interno de Control y Auditor Externo, entre otros;

  14. Organo Interno de Control. El Organo Interno de Control en el SuperISSSTE;

  15. Sistema Comercial. Sistema de información comercial integral, basado en las reglas de operación y condiciones aplicables de la industria detallista, funciona como una herramienta orientada a la administración y control de los diferentes procesos comerciales;

  16. Unidades de Venta. Las unidades comerciales que comprenden todo espacio de comercialización, Tiendas, Tiendas con módulo de Farmacia y Farmacias que ofrecen productos básicos, servicios, bienes de consumo, medicamentos y materiales de curación, y

  17. Zona Metropolitana. Las Unidades de Venta adscritas al Distrito Federal y Estado de México, coordinadas por la Subdirección de Control y Supervisión y apoyadas por las demás Areas Administrativas.

Artículo 5 Para los efectos de interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad Administrativa Central competente será la Dirección Jurídica del Instituto, en los términos del Estatuto Orgánico.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

DEL SuperISSSTE

Artículo 6

El SuperISSSTE, además de las funciones previstas en el Estatuto, deberá cumplir con las siguientes:

  1. Establecer sus Areas Administrativas y de centros de acopio, transporte y distribución del SuperISSSTE, conforme a la estrategia que apruebe el Consejo Directivo;

  2. Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para ofrecer la comercialización de productos y servicios, así como atender los programas del SuperISSSTE;

  3. Administrar y controlar los recursos humanos, materiales, informáticos y financieros que le sean asignados para su operación;

  4. Realizar los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y

  5. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señalen los Organos de Gobierno del Instituto o sean determinadas por la normatividad aplicable.

Artículo 7 Al frente del SuperISSSTE estará el Director, quien será nombrado por la Junta a propuesta del Director General.

Para el ejercicio de sus funciones, el Director se auxiliará de las siguientes Areas Administrativas y titulares de las Unidades de Venta:

  1. Areas Administrativas:

    1. Subdirección de Administración;

    2. Subdirección de Finanzas;

    3. Subdirección de Abasto;

    4. Subdirección de Control y Supervisión;

    5. Gerencias Regionales;

    6. Jefes de Servicios, y

    7. Jefes de Departamento.

  2. Unidades de Venta:

    1. Centro Comercial Especial;

    2. Centro Comercial;

    3. SemiCentro Comercial;

    4. Tienda "A" y "B", y

    5. Farmacia "A" y "B" y Hospitalaria.

CAPITULO TERCERO Artículos 8 a 16

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8 El Consejo Directivo tiene por objeto conocer y evaluar los informes de resultados de la administración y operación de SuperISSSTE, así como aprobar los diferentes programas, políticas, normas, lineamientos y demás instrumentos que se requieran para el cumplimiento del objeto del SuperISSSTE.
Artículo 9 Las funciones del Consejo Directivo, son las previstas en el Artículo 69 del Estatuto Orgánico.
Artículo 10

El Consejo Directivo se integrará conforme a lo siguiente:

  1. Un Presidente, que será el Director General;

  2. Un Vicepresidente, que será el Director;

  3. Un Secretario Técnico, que será quien designe el Presidente del Consejo Directivo;

  4. Los Vocales que serán:

    1. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

    2. Un representante de la Secretaría de Economía;

    3. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    4. El Secretario General;

    5. Un representante del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado;

    6. El Director Jurídico;

    7. El Director de Administración, y

    8. El Director de Finanzas.

    Los vocales del Consejo Directivo durarán en sus funciones por todo el tiempo que subsista su designación y podrán ser removidos libremente a petición de quién los designe.

  5. Invitados Permanentes:

    1. El Titular del Organo Interno de Control en el SuperISSSTE, y

    2. El Secretario Técnico de la H. Comisión de Vigilancia.

    Los integrantes del Consejo Directivo contarán con voz y voto, con excepción de los Invitados Permanentes, quienes sólo contarán con voz.

    Para efecto del Consejo Directivo, los integrantes a que hace referencia el presente Artículo tendrán un suplente que podrá cubrir sus ausencias, lo cual deberá hacerse del conocimiento del Presidente.

    Los cargos del Consejo Directivo son honoríficos y por lo tanto no tendrán retribución alguna.

Artículo 11 Las sesiones del Consejo Directivo serán ordinarias o extraordinarias; las ordinarias deberán celebrarse por lo menos cuatro veces al año, en caso necesario, se celebrarán sesiones extraordinarias por acuerdo del Presidente del Consejo Directivo, del Secretario Técnico o a petición de los Vocales.

Las convocatorias a las sesiones ordinarias deberán hacerse a los miembros del Consejo Directivo, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria. En el caso de sesiones extraordinarias, las convocatorias consignarán la fecha y hora de la celebración y deberán hacerse al menos con un día hábil de anticipación a la fecha señalada para la misma.

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, servidores públicos del Instituto, de las Dependencias y Entidades, así como aquellas personas del sector público o privado de las que se requiera su asistencia debido a la naturaleza o relevancia de los asuntos a tratar.

La designación de los miembros del Consejo Directivo se hará del conocimiento de éste a través del Secretario Técnico.

Artículo 12 Las sesiones del Consejo Directivo deberán sujetarse al orden del día, mismo que deberá

contener...

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