Acuerdo 14.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del SuperISSSTE
Fecha de disposición | 31 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2011 |
Emisor | INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO |
Sección | TERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0920/2011. ACUERDO 14.1327.2011
Lic. Jesús Villalobos López
Director General del Instituto.
Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del SuperISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 14.1327.2011.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estadio; 13, fracción I y 53, del Estatuto Orgánico, aprueba el:
REGLAMENTO ORGANICO DEL SUPERISSSTE
El SuperISSSTE estará sujeto a lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Estatuto Orgánico del Instituto y a las disposiciones normativas aplicables en el ámbito de su competencia, así como las que le determine la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los Organos Colegiados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Consejo Directivo del SuperISSSTE y el Director del SuperISSSTE, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para efecto de lo establecido en el presente Reglamento se entenderá por:
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Areas Administrativas:
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Subdirección de Administración;
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Subdirección de Finanzas;
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Subdirección de Abasto;
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Subdirección de Control y Supervisión, y
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Gerencias Regionales.
-
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CEDIS. Centro de Distribución de Mercancías;
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Comisión de Abasto. El Organo Colegiado responsable de analizar y seleccionar las propuestas que ofrezcan las mejores condiciones de precio, calidad y mezcla en la variedad de productos, objeto de comercialización en las Unidades de Venta del SuperISSSTE;
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Consejo Directivo. El Organo de Gobierno del SuperISSSTE;
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Director. El Director del SuperISSSTE;
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Director General. El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
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Estatuto Orgánico. El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
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Gerencias Regionales. Las representaciones regionales que garantizan y aseguran la operación y administración comercial de las Unidades de Venta de su competencia territorial;
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Instituto. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
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Junta. La Junta Directiva del Instituto;
-
Ley. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
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Mezcla de Productos. Es la variedad de productos que se comercializan en las Unidades de Venta del SuperISSSTE;
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Organos Fiscalizadores. La Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Organo Interno de Control y Auditor Externo, entre otros;
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Organo Interno de Control. El Organo Interno de Control en el SuperISSSTE;
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Sistema Comercial. Sistema de información comercial integral, basado en las reglas de operación y condiciones aplicables de la industria detallista, funciona como una herramienta orientada a la administración y control de los diferentes procesos comerciales;
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Unidades de Venta. Las unidades comerciales que comprenden todo espacio de comercialización, Tiendas, Tiendas con módulo de Farmacia y Farmacias que ofrecen productos básicos, servicios, bienes de consumo, medicamentos y materiales de curación, y
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Zona Metropolitana. Las Unidades de Venta adscritas al Distrito Federal y Estado de México, coordinadas por la Subdirección de Control y Supervisión y apoyadas por las demás Areas Administrativas.
DE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
DEL SuperISSSTE
El SuperISSSTE, además de las funciones previstas en el Estatuto, deberá cumplir con las siguientes:
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Establecer sus Areas Administrativas y de centros de acopio, transporte y distribución del SuperISSSTE, conforme a la estrategia que apruebe el Consejo Directivo;
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Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para ofrecer la comercialización de productos y servicios, así como atender los programas del SuperISSSTE;
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Administrar y controlar los recursos humanos, materiales, informáticos y financieros que le sean asignados para su operación;
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Realizar los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y
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Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señalen los Organos de Gobierno del Instituto o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Para el ejercicio de sus funciones, el Director se auxiliará de las siguientes Areas Administrativas y titulares de las Unidades de Venta:
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Areas Administrativas:
-
Subdirección de Administración;
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Subdirección de Finanzas;
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Subdirección de Abasto;
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Subdirección de Control y Supervisión;
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Gerencias Regionales;
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Jefes de Servicios, y
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Jefes de Departamento.
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-
Unidades de Venta:
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Centro Comercial Especial;
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Centro Comercial;
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SemiCentro Comercial;
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Tienda "A" y "B", y
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Farmacia "A" y "B" y Hospitalaria.
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DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo se integrará conforme a lo siguiente:
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Un Presidente, que será el Director General;
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Un Vicepresidente, que será el Director;
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Un Secretario Técnico, que será quien designe el Presidente del Consejo Directivo;
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Los Vocales que serán:
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Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
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Un representante de la Secretaría de Economía;
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Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
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El Secretario General;
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Un representante del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado;
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El Director Jurídico;
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El Director de Administración, y
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El Director de Finanzas.
Los vocales del Consejo Directivo durarán en sus funciones por todo el tiempo que subsista su designación y podrán ser removidos libremente a petición de quién los designe.
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Invitados Permanentes:
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El Titular del Organo Interno de Control en el SuperISSSTE, y
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El Secretario Técnico de la H. Comisión de Vigilancia.
Los integrantes del Consejo Directivo contarán con voz y voto, con excepción de los Invitados Permanentes, quienes sólo contarán con voz.
Para efecto del Consejo Directivo, los integrantes a que hace referencia el presente Artículo tendrán un suplente que podrá cubrir sus ausencias, lo cual deberá hacerse del conocimiento del Presidente.
Los cargos del Consejo Directivo son honoríficos y por lo tanto no tendrán retribución alguna.
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Las convocatorias a las sesiones ordinarias deberán hacerse a los miembros del Consejo Directivo, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria. En el caso de sesiones extraordinarias, las convocatorias consignarán la fecha y hora de la celebración y deberán hacerse al menos con un día hábil de anticipación a la fecha señalada para la misma.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, servidores públicos del Instituto, de las Dependencias y Entidades, así como aquellas personas del sector público o privado de las que se requiera su asistencia debido a la naturaleza o relevancia de los asuntos a tratar.
La designación de los miembros del Consejo Directivo se hará del conocimiento de éste a través del Secretario Técnico.
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