Acuerdo 53.1309.2007 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Programa de Trabajo para la Determinación de los Años de Cotización de los Trabajadores Afiliados al ISSSTE   

EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ACUERDO 53.1309.2007 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Programa de Trabajo para la Determinación de los Años de Cotización de los Trabajadores Afiliados al ISSSTE.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- SJD.-467/2007.

Lic. Miguel Angel Yunes Linares

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo al informe sobre la instalación y actividades del Comité de Oficiales Mayores y la aprobación del Programa de Trabajo para la Determinación de los Años de Cotización de los Trabajadores Afiliados al ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 53.1309.2007.- La Junta Directiva quedó enterada del informe presentado por el representante de la Presidencia del Comité de Oficiales Mayores o sus Equivalentes en las Entidades y Organos Desconcentrados, mismo que se constituyó el 27 de abril de 2007, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Trigésimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE, habiendo realizado 4 sesiones.

Asimismo, que dicho Comité estableció un Grupo de Trabajo Técnico, cuyas opiniones permitieron consensuar y enriquecer el Programa de Trabajo para la determinación de los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE, en los términos a que se refiere el artículo Sexto Transitorio, fracciones I y IV, de la misma Ley, programa cuya estructura contiene el objetivo, fundamentos legales, glosario de términos, políticas, procesos, flujograma y formatos.

Congruente con lo expuesto, la Junta Directiva, con fundamento en las disposiciones legales invocadas, aprueba el:

PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA DETERMINACION DE LOS AÑOS DE COTIZACION DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE

1. Objetivo.-

Contar con un documento normativo que establezca las políticas, procedimientos y formatos para la ejecución de las actividades que deberán observar las dependencias y entidades responsables de generar, transmitir y recopilar la información necesaria para que el ISSSTE determine los años de cotización de sus trabajadores afiliados.

2. Fundamentos Legales.-

v Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

v Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

v Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

v Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda (ISSSTE, 2000).

v Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza (ISSSTE, 2000).

v Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

v Norma que regula la Incorporación de la Clave Unica de Registro de Población en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (SEGOB, SHCP, 1999).

v Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población (Presidencia, 1996).

v Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal (SFP, 2006).

v Circular CONSAR 61-3 Reglas Generales sobre la administración de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE a las que deberán de sujetarse las ICEFAS, Administradoras y Empresas Operadoras (CONSAR, 2006).

3. Glosario de Términos.-

TERMINO DEFINICION
Base de Datos ISSSTE (BDISSSTE) Información disponible en los registros del Instituto, relacionada con los datos generales y años de cotización de los trabajadores cotizantes al ISSSTE, al 31 de marzo de 2007.
Base de Datos SAR-ISSSTE (BDSAR-ISSSTE) Información disponible en los registros del SAR, relacionada con los datos generales y años de cotización de los trabajadores cotizantes al ISSSTE, al 31 de marzo de 2007.
Base de Datos Universo de Trabajadores Información resultante de la compulsa de la BDISSSTE y la BDSAR-ISSSTE. Esta base de datos constituirá el padrón de trabajadores afiliados al ISSSTE para los cuales se determinarán los años de cotización.
Bonos de Pensión del ISSSTE Es el Bono a que se refiere el artículo Quinto transitorio de la Ley, mismo que se cita: Los trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus cuentas individuales. El artículo Noveno transitorio establece que el Bono de Pensión del ISSSTE que se calculará a cada Trabajador será el que se determine conforme a la tabla de dicho artículo, multiplicando el numeral que corresponda en la tabla a los años de cotización y edad del trabajador por el sueldo básico, elevado al año y expresado en unidades de inversión que estuviere percibiendo el Trabajador al último día del año anterior a que entre en vigor la Ley. Las características de los Bonos de Pensión del ISSSTE se encuentran descritas en el artículo Vigésimo transitorio de la Ley.
Catálogo de Dependencias y Entidades Es el catálogo del ISSSTE en el que figuran los códigos de identificación de las dependencias y entidades, según ramo y pagaduría, así como identificadores de centro de pago.
Comité Comité de Oficiales Mayores, constituido el 27 de abril de 2007 en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Trigésimo Tercero transitorio de la Ley.
CONSAR Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CURP Clave Unica de Registro de Población
Dependencias Las Unidades Administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios incorporados al Instituto entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de marzo de 2007.
Entidades Las dependencias y entidades descentralizadas, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como las dependencias y entidades de las entidades federativas o municipales y dependencias y entidades públicas, que por disposición constitucional cuenten con autonomía, incorporadas al Instituto entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de marzo de 2007.
Instituto Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Junta Junta Directiva del ISSSTE.
Ley Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.
Programa El presente Programa de Trabajo para la Determinación de los Años de Cotización de los Trabajadores Afiliados al ISSSTE.
SEGOB Secretaría de Gobernación
SFP Secretaría de la Función Pública
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SIRI Sistema de Recepción de Información establecido en la Circular CONSAR 61-3 con sus modificaciones y adiciones, ubicado en la página web: www.siri.com.mx
Sistema ISSSTE Sistema informático para determinación de los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE.
Sueldo Básico El definido en el artículo 17 de la Ley.
Tiempo de Cotización Tiempo efectivo que un trabajador ha cotizado en el ISSSTE.
Trabajador Activo o cotizante Persona que al 31 de marzo de 2007 presta sus servicios en cualquier dependencia o entidad y que cotiza al seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada e indemnización global previsto en la Ley del ISSSTE de 1984.
Trabajador Inactivo (extrabajadores) Persona que actualmente se encuentra activo en alguna otra dependencia o entidad y que prestó sus servicios anteriormente en una o varias dependencias o entidades hasta el 31 de marzo de 2007, que cotizó al seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada e indemnización global previsto en la Ley del ISSSTE de 1984.
4. Políticas.-

4.1. Generales

4.1.1. El Comité será el responsable del control y seguimiento de la ejecución de las políticas y procedimientos contemplados en este Programa.

4.1.2. El Secretario Técnico del Comité será responsable de difundir los Acuerdos del Comité entre las dependencias y entidades.

4.1.3. Los Oficiales Mayores de las dependencias y entidades, o sus equivalentes, serán responsables de coordinar y supervisar el avance en la ejecución de las políticas y procedimientos contemplados en este Programa, tanto al interior de su dependencia o entidad como de las dependencias y entidades coordinadas sectorialmente, e informar al Comité.

4.1.4. Los Organos Internos de Control en cada dependencia o entidad, serán los encargados de vigilar el cumplimiento estricto del Programa en los términos que determine la SFP.

4.1.5. Las dependencias y entidades nombrarán sus enlaces con el Instituto para el desarrollo de los trabajos determinados en el Programa, conforme a lo siguiente:

a) Las que forman parte de la Administración Pública Federal, a través de los Oficiales Mayores de las Coordinadoras de Sector;

b) Las que forman parte de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; los órganos jurisdiccionales autónomos; los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal; y las unidades administrativas de las Entidades Federativas y Municipios, a través de sus Oficiales Mayores o equivalentes.

4.1.6. Los Oficiales Mayores, o sus equivalentes, de las dependencias y entidades serán los responsables de garantizar la autenticidad y oportunidad en la entrega de la información generada por las dependencias y entidades a través del SIRI.

Esta responsabilidad podrá ser delegada en los servidores públicos que, para tal efecto, designen o hayan designado los Oficiales Mayores y hayan sido comunicados al Instituto.

4.1.7. La acreditación del tiempo laborado por un trabajador en una dependencia o entidad será responsabilidad de éstas y se computará en años, meses y días, conforme a los Lineamientos para la Expedición de la Hoja Unica...

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