Acuerdo 47.1304.2006 de la Junta Directiva, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE

DOF, 30 de Noviembre de 2006Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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Acuerdo 47.1304.2006 de la Junta Directiva, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE

ACUERDO 47.1304.2006 de la Junta Directiva, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.-795/2006.

ACUERDO 47.1304.2006

Lic. Enrique Moreno Cueto Director General del Instituto Presente.

  En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del nuevo Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, se tomó el siguiente:

  ACUERDO 47.1304.2006.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 150, fracción IX y 157, fracción V de la Ley del ISSSTE, aprueba el nuevo:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTANCIAS PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL ISSSTE

SUMARIO

  CAPITULO I

  DISPOSICIONES GENERALES

  CAPITULO II

  BENEFICIARIOS DEL SERVICIO

  CAPITULO III

  PRESTACION DEL SERVICIO

  CAPITULO IV

  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

  CAPITULO V

  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES

  CAPITULO VI

  AMONESTACION Y SUSPENSION DEL SERVICIO

  TRANSITORIOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

  ARTICULO 1o.- El presente Reglamento norma los servicios de atención en las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a que se refieren los artículos 3o. fracción XI y 141 fracción VI de la Ley del Instituto y su observancia es obligatoria para los beneficiarios del servicio y para los servidores del Instituto que intervienen en la operación de dichas Estancias.

  ARTICULO 2o.- Para los efectos del Reglamento, se entiende por:

  I.- Beneficiarios, a las madres, padres viudos o divorciados y tutores, a que se refiere el artículo 5o. del Reglamento;

  II.- Delegación, a la Delegación Estatal o Regional del Instituto;

  III.- Director General, al Director General del Instituto;

  IV.- Directora, a la titular de la Estancia;

  V.- Estancia, al centro de trabajo del Instituto que brinda un servicio educativo y asistencial a los niños a partir de los dos meses de nacidos hasta seis años de edad, hijos de los beneficiarios del servicio;

  VI.- Estatuto, al Estatuto Orgánico del Instituto;

  VII.- Instituto, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  VIII.- Junta Directiva, a la Junta Directiva del Instituto;

  IX.- Ley, a la Ley del Insti...

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