Acuerdo 20.1316.2008 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Reglamento del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud del ISSSTE
Fecha de disposición | 30 Enero 2009 |
Fecha de publicación | 30 Enero 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.- 1161/2008. ACUERDO 20.1316.2008
LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES
Director General del Instituto
Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud del Instituto, se tomó el siguiente:
ACUERDO 20.1316.2008.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 32, 214, fracciones VI y XX y 216 de la Ley del ISSSTE, y con base en la exposición del Coordinador General del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ISSSTE
INDICE
De las Disposiciones Generales
De la Integración del Comité
De las Funciones y Atribuciones del Comité
Del Funcionamiento del Comité
De los Derechos, Obligaciones y Funciones de los Integrantes del Comité.
De los Subcomités y Grupos de Trabajo del Comité
De la Integración de los Subcomités.
Del Funcionamiento de los Subcomités.
De los Derechos, Obligaciones y Funciones de los Integrantes de los Subcomités
De los Acuerdos del Comité
De los Programas de Gestoría y Atención a Demandas Específicas
De los Métodos de Medición y Evaluación
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Se crea el Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud en términos de lo señalado en el artículo 32 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo objeto será colaborar con base en las políticas institucionales y sectoriales en materia de salud, en la integración, implementación, evaluación y actualización del Plan Rector para el Desarrollo y Mejoramiento de la Infraestructura y los Servicios de Salud.
Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por:
-
Comité, Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud;
-
Demanda específica, petición o solicitud formal que realicen los derechohabientes o sus representantes sindicales ante el Comité para solicitar atención de servicios de salud que de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado corresponda brindar y que por algún motivo, no les fueron otorgados en tiempo, forma o calidad, por las unidades médicas;
-
Grupos de trabajo, aquellos que se reúnan para la atención de asuntos que así lo demande y determine el Comité;
-
Medidas, aquéllas propuestas con carácter obligatorio por el Comité a las unidades médicas y administrativas del Instituto que coadyuven a prevenir desviaciones en la atención médica para la óptima organización, desarrollo y prestación de sus servicios;
-
Plan Rector, Plan Rector para el Desarrollo y Mejoramiento de la Infraestructura y los Servicios de Salud;
-
Recomendaciones, resoluciones emitidas con carácter obligatorio por el Comité a las unidades médicas y administrativas con el fin de mejorar sus condiciones y recursos, atendiendo prioritariamente a las cuestiones de equipamiento, infraestructura y recursos humanos;
-
Servicios de salud, conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente en la promoción, protección, restauración y rehabilitación de la salud de los derechohabientes;
-
Unidades médicas, consultorios auxiliares, unidades y clínicas de medicina familiar, clínicas de especialidades, clínicas hospital, hospitales generales y regionales y el "Centro Médico Nacional 20 de Noviembre"; y
-
Unidades administrativas, unidades administrativas centrales y desconcentradas del Instituto.
Para las definiciones no contempladas en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley.
La Subdirección General Médica llevará a cabo las acciones de coordinación para la integración, implementación y evaluación del Plan Rector que considerará además de lo relativo a la inversión en obra, equipamiento e insumos médicos, la regionalización y escalonamiento de las unidades médicas, así como la redistribución de la cobertura poblacional para eficientar sus servicios y mejorar su funcionamiento.
DE LA INTEGRACION DEL COMITE
El Comité se integrará por:
EL COORDINADOR GENERAL
· El Secretario de la Junta Directiva.
EL SECRETARIO TECNICO
· Será designado por el Comité a propuesta de su Coordinador General.
LOS VOCALES
· El Subdirector General Médico;
· El Subdirector General de Finanzas;
· Representante de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE);
· Representante del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE); y
· Representante del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Instituto (SNTISSSTE).
Los tres últimos vocales en su carácter de representantes de las organizaciones de Trabajadores.
LOS ASESORES
· El Coordinador General de Administración, un representante de la Subdirección General Jurídica y uno del Organo Interno de Control en el Instituto.
LOS INVITADOS
· El representante del área que se encuentre involucrada en los asuntos que se vayan a tratar por el Comité y/o el representante del área que se estime necesaria su asistencia, así como los que el Comité determine hasta un límite de seis, correspondiendo uno por cada vocal.
El Secretario Técnico, los asesores y los invitados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE
Se crea el Comité como un órgano colegiado con carácter permanente cuyas funciones y atribuciones son las siguientes:
-
Colaborar en la integración, implementación, evaluación y actualización del Plan Rector;
-
Analizar las acciones y resultados de las unidades médicas del Instituto, proponiendo medidas para la óptima organización, desarrollo y prestación de sus servicios;
-
Impulsar y coordinar los programas institucionales de gestoría y la atención a demandas específicas de los derechohabientes en materia de servicios de salud, estableciendo mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes del Instituto y las representaciones de las organizaciones de Trabajadores;
-
Plantear recomendaciones para que las unidades médicas tengan mejores condiciones y recursos para servir adecuadamente a los derechohabientes, atendiendo prioritariamente a las cuestiones de equipamiento, infraestructura y recursos humanos; y
-
Proponer métodos de medición y evaluación del desempeño del personal, así como sistemas de evaluación y estímulo a la productividad y la calidad en el servicio en las unidades médicas del Instituto.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE
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