Acuerdo 20.1316.2008 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Reglamento del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud del ISSSTE

Fecha de disposición30 Enero 2009
Fecha de publicación30 Enero 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.- 1161/2008. ACUERDO 20.1316.2008

LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud del Instituto, se tomó el siguiente:

ACUERDO 20.1316.2008.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 32, 214, fracciones VI y XX y 216 de la Ley del ISSSTE, y con base en la exposición del Coordinador General del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ISSSTE

INDICE

Capítulo Primero

De las Disposiciones Generales

Capítulo Segundo

De la Integración del Comité

Capítulo Tercero

De las Funciones y Atribuciones del Comité

Capítulo Cuarto

Del Funcionamiento del Comité

Capítulo Quinto

De los Derechos, Obligaciones y Funciones de los Integrantes del Comité.

Capítulo Sexto

De los Subcomités y Grupos de Trabajo del Comité

Capítulo Séptimo

De la Integración de los Subcomités.

Capítulo Octavo

Del Funcionamiento de los Subcomités.

Capítulo Noveno

De los Derechos, Obligaciones y Funciones de los Integrantes de los Subcomités

Capítulo Décimo

De los Acuerdos del Comité

Capítulo Décimo Primero

De los Programas de Gestoría y Atención a Demandas Específicas

Capítulo Décimo Segundo

De los Métodos de Medición y Evaluación

Transitorios Artículos 1 a 40
CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Se crea el Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud en términos de lo señalado en el artículo 32 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo objeto será colaborar con base en las políticas institucionales y sectoriales en materia de salud, en la integración, implementación, evaluación y actualización del Plan Rector para el Desarrollo y Mejoramiento de la Infraestructura y los Servicios de Salud.

Artículo 2 El presente Reglamento será de observancia obligatoria para los miembros del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud.
Artículo 3

Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por:

  1. Comité, Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud;

  2. Demanda específica, petición o solicitud formal que realicen los derechohabientes o sus representantes sindicales ante el Comité para solicitar atención de servicios de salud que de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado corresponda brindar y que por algún motivo, no les fueron otorgados en tiempo, forma o calidad, por las unidades médicas;

  3. Grupos de trabajo, aquellos que se reúnan para la atención de asuntos que así lo demande y determine el Comité;

  4. Medidas, aquéllas propuestas con carácter obligatorio por el Comité a las unidades médicas y administrativas del Instituto que coadyuven a prevenir desviaciones en la atención médica para la óptima organización, desarrollo y prestación de sus servicios;

  5. Plan Rector, Plan Rector para el Desarrollo y Mejoramiento de la Infraestructura y los Servicios de Salud;

  6. Recomendaciones, resoluciones emitidas con carácter obligatorio por el Comité a las unidades médicas y administrativas con el fin de mejorar sus condiciones y recursos, atendiendo prioritariamente a las cuestiones de equipamiento, infraestructura y recursos humanos;

  7. Servicios de salud, conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente en la promoción, protección, restauración y rehabilitación de la salud de los derechohabientes;

  8. Unidades médicas, consultorios auxiliares, unidades y clínicas de medicina familiar, clínicas de especialidades, clínicas hospital, hospitales generales y regionales y el "Centro Médico Nacional 20 de Noviembre"; y

  9. Unidades administrativas, unidades administrativas centrales y desconcentradas del Instituto.

Para las definiciones no contempladas en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley.

Artículo 4

La Subdirección General Médica llevará a cabo las acciones de coordinación para la integración, implementación y evaluación del Plan Rector que considerará además de lo relativo a la inversión en obra, equipamiento e insumos médicos, la regionalización y escalonamiento de las unidades médicas, así como la redistribución de la cobertura poblacional para eficientar sus servicios y mejorar su funcionamiento.

Artículo 5 La Subdirección General Médica deberá desarrollar y mantener actualizado el Plan Rector.
CAPITULO II Artículos 6 a 10

DE LA INTEGRACION DEL COMITE

Artículo 6 Corresponderá a la Junta Directiva la constitución del Comité, el cual funcionará como instancia administrativa para coadyuvar en la toma de decisiones en materia de evaluación y seguimiento de los servicios de salud.
Artículo 7

El Comité se integrará por:

EL COORDINADOR GENERAL

· El Secretario de la Junta Directiva.

EL SECRETARIO TECNICO

· Será designado por el Comité a propuesta de su Coordinador General.

LOS VOCALES

· El Subdirector General Médico;

· El Subdirector General de Finanzas;

· Representante de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE);

· Representante del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE); y

· Representante del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Instituto (SNTISSSTE).

Los tres últimos vocales en su carácter de representantes de las organizaciones de Trabajadores.

LOS ASESORES

· El Coordinador General de Administración, un representante de la Subdirección General Jurídica y uno del Organo Interno de Control en el Instituto.

LOS INVITADOS

· El representante del área que se encuentre involucrada en los asuntos que se vayan a tratar por el Comité y/o el representante del área que se estime necesaria su asistencia, así como los que el Comité determine hasta un límite de seis, correspondiendo uno por cada vocal.

Artículo 8 Los integrantes titulares del Comité deberán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que tendrán un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
Artículo 9 En ausencia del Coordinador General fungirá como su suplente, el servidor público que él designe con el nivel jerárquico inmediato inferior y sin su presencia las sesiones no podrán llevarse a cabo.
Artículo 10 El Coordinador General y los Vocales tendrán derecho a voz y voto

El Secretario Técnico, los asesores y los invitados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

CAPITULO III Artículo 11

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE

Artículo 11

Se crea el Comité como un órgano colegiado con carácter permanente cuyas funciones y atribuciones son las siguientes:

  1. Colaborar en la integración, implementación, evaluación y actualización del Plan Rector;

  2. Analizar las acciones y resultados de las unidades médicas del Instituto, proponiendo medidas para la óptima organización, desarrollo y prestación de sus servicios;

  3. Impulsar y coordinar los programas institucionales de gestoría y la atención a demandas específicas de los derechohabientes en materia de servicios de salud, estableciendo mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes del Instituto y las representaciones de las organizaciones de Trabajadores;

  4. Plantear recomendaciones para que las unidades médicas tengan mejores condiciones y recursos para servir adecuadamente a los derechohabientes, atendiendo prioritariamente a las cuestiones de equipamiento, infraestructura y recursos humanos; y

  5. Proponer métodos de medición y evaluación del desempeño del personal, así como sistemas de evaluación y estímulo a la productividad y la calidad en el servicio en las unidades médicas del Instituto.

CAPITULO IV Artículos 12 a 15

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE

Artículo 12 El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, pudiendo realizar las sesiones extraordinarias que se requieran para su debido funcionamiento.
Artículo 13 El orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada reunión, deberán entregarse a todos los miembros del Comité, cuando menos con dos días hábiles de...

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