Acuerdo 13.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores del Estado

DOF, 7 de Junio de 2011Organismos Desconcentrados o Descentralizados › Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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Acuerdo 13.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores del Estado

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0919/2011. ACUERDO 13.1327.2011

Lic. Jesús Villalobos López

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se tomó el siguiente:

ACUERDO 13.1327.2011.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción VI y Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 53 y 66, fracción VI, del Estatuto Orgánico, aprueba el:

REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, estructura y funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, como órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 2. El PENSIONISSSTE estará sujeto a lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a la normatividad aplicable. Asimismo, para el desempeño de sus funciones el PENSIONISSSTE estará dotado de facultades ejecutivas y competencia funcional propia.

El PENSIONISSSTE, a fin de impulsar y promover los servicios y beneficios que preste a los Trabajadores, podrá hacer uso de cualquiera de los derechos de Propiedad Intelectual que se consideren adecuados para su operación y funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 3. Para efecto de lo establecido en el presente Reglamento se entenderá por:

I. AFORE. Las administradoras de fondos para el retiro, indistintamente en singular o plural;

II. Comité de Comunicación y Control. El Comité al que hacen referencia las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión;

III. Comité de Inversión. El comité de inversión de cada Sociedad de Inversión al que se refiere el artículo 42 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la normatividad aplicable;

IV. Comité de Riesgo Financiero. El Comité de Riesgo Financiero de cada Sociedad de Inversión, al que se refiere el artículo 42 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

V. Comité de Riesgo Operativo. El Comité de Riesgo Operativo del PENSIONISSSTE al que hacen referencia las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

VI. Comisión Ejecutiva. El Organo de Gobierno encargado de la Dirección y Administración del PENSIONISSSTE;

VII. CONSAR. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

VIII. Consejero Técnico o Consejero Independiente. Aquel que forma parte del Consejo de Administración de las Sociedades de Inversión del PENSIONISSSTE u otros órganos colegiados y que cumple con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

IX. Consejero Miembro o Consejero no Independiente. Aquel que forma parte del Consejo de Administración de las Sociedades de Inversión del PENSIONISSSTE y es miembro de la Comisión Ejecutiva;

X. Cuentahabiente. El titular de una cuenta individual;

XI. Cuenta Individual. aquella que se abrirá para cada trabajador en el PENSIONISSSTE, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;

XII. Cuenta SAR-ISSSTE. Aquella que se abrirá para cada trabajador en el PENSIONISSSTE cuyos recursos se encuentren invertidos en Banco de México;

XIII. Cuotas. Los enteros a la seguridad social que los trabajadores deben cubrir conforme a lo dispuesto en la Ley;

XIV. Dependencias. Las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al régimen de la Ley;

X...

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