Acuerdo de la Junta Directiva por el que se aprueban reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición30 Julio 2002
Fecha de publicación30 Julio 2002
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de la Junta Directiva por el que se aprueban reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.- 0512/2002.

Lic. Benjamín González Roaro Director General del Instituto Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la autorización para la reestructuración administrativa del Instituto y la aprobación de reformas al Estatuto Orgánico, se tomó el siguiente:

ACUERDO 30.1275.2002.- La Junta Directiva con fundamento en los artículos 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 150 fracciones VI y IX, y 157 fracciones V y XVI de la Ley del ISSSTE, aprueba hacer adecuaciones a la estructura básica de organización del Instituto en los siguientes términos:

Reducción de la Subdirección General de Obras y Mantenimiento, que como tal desaparece, a dos subdirecciones de área y su reubicación, la de Obras, en la Subdirección General de Administración, y la de Conservación y Mantenimiento, en la Subdirección General Médica, respectivamente; reducción de la Coordinación General de Atención al Derechohabiente, y su reubicación como Subdirección de Area en la Subdirección General Jurídica; reubicación de la Subdirección de Adquisiciones y cambio de denominación, en la Subdirección General Médica (Abasto de Insumos Médicos); reducción de la Subdirección General de Administración, cambio de denominación de la Subdirección de Almacenes y Servicios Generales (Recursos Materiales y Servicios) y reubicación de la Subdirección de Capacitación en la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales (Capacitación y Servicios Educativos); reestructuración de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales; constitución de una nueva Subdirección de Aseguramiento de la Salud, en la Subdirección General de Finanzas; reestructuración de la Unidad Central y Gerencias Regionales del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, así como la desaparición de la Gerencia Regional Metropolitana y la reestructuración de las Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto, con base en la tipología de la demanda e infraestructura de servicios.

En consecuencia, para guardar congruencia con dicha reestructuración administrativa, se aprueba reformar, adicionar y derogar, diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del ISSSTE, para quedar como sigue:

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACION DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

ARTICULO UNICO

Se reforman el artículo 1o.; artículo 4o.; la fracción III del artículo 21, el primer y segundo párrafos del artículo 33; párrafo primero del artículo 39; fracción II del artículo 41; fracción II del artículo 42; las fracciones V y X, y la anterior XIII, que pasa a ser la actual XVIII del artículo 45; las fracciones I y XXVIII del artículo 46; la fracción XXXI del artículo 49; las fracciones I, III, IV, V, VII y X del artículo 51 A; las fracciones I, II y VIII del artículo 51 B; el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 52; el parágrafo del artículo 54; la fracción XIII del artículo 59 C; el primer párrafo del artículo 59 F; el primer párrafo y la fracción VII del artículo 59 G; la fracción VIII y el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 59 H, el primer párrafo del artículo 59 I; y el primer párrafo de la fracción XII del artículo 59 K y el artículo 67 Bis.

Se adicionan, el último párrafo a la fracción XII y las fracciones XIII a XVII y la anterior XIII, pasa a ser la actual XVIII, del artículo 45; las fracciones XXVIII y XXIX, y la anterior fracción XXVIII pasa a ser la actual XXX del artículo 46; un segundo párrafo a la fracción XIV, las fracciones XXXV a XLIII y la anterior XXXV pasa a ser la actual XLIV del artículo 49; las fracciones XVIII a XXVII y la anterior XVIII, pasa a ser la actual XXVIII, del artículo 51 A; el segundo párrafo a la fracción I, el segundo párrafo a la fracción VIII, el segundo párrafo a la fracción XII y las fracciones XIV a XIX, y la anterior XIV pasa a ser la actual XX, del artículo 51 B; las fracciones XI y XII y la anterior XI, pasa a ser la actual XIII, del artículo 59 D; y el segundo párrafo al artículo 67 Bis.

Se derogan, los incisos D) e I) de la fracción I y la fracción III del artículo 3o.; la fracción XII del artículo 21; el inciso c) de la fracción XII del artículo 45; la fracción XXX del artículo 49; los artículos 51 y 54-Bis; el parágrafo del Capítulo Octavo y los artículos 60 y 61, para quedar de la siguiente manera:

ARTICULO 1o

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tiene por objeto otorgar a los servidores públicos, pensionistas y demás derechohabientes sujetos al régimen de su ley, los seguros, prestaciones y servicios establecidos con carácter obligatorio, así como ejercer las funciones que determine la legislación aplicable, para lo cual conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y el programa institucional de mediano plazo establezcan la Junta Directiva y el Director General conforme a sus respectivas atribuciones.

ARTICULO 3o

...

  1. ...

    A a C ...

    D. Se deroga.

    E a H ...

  2. Se deroga.

  3. ...

    ...

  4. Se deroga.

ARTICULO 4o

La Junta, como órgano máximo de Gobierno, tendrá a su cargo la planeación estratégica del Instituto, la supervisión de la marcha del mismo y el control de sus actividades, para lo cual deberá definir en el Programa Institucional y en los Programas Operativos Anuales, los objetivos, metas, prioridades y estrategias del Instituto, así como garantizar la conexión del proceso de programación con los de presupuestación, evaluación y control.

ARTICULO 21

...

I a II.- ...

  1. Someter a la aprobación de la Junta el Programa Institucional de mediano plazo y el programa operativo anual del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma;

    IV a XI.- ...

  2. Se deroga.

    XIII a XVI.- ...

ARTICULO 33

La Comisión de Vigilancia se compondrá de siete miembros: uno de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que será el Comisario designado por la misma; dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto, designado por el Director General, con derecho a voz pero sin voto y que actuará como Secretario Técnico; y tres designados por la Federación.

La Junta designará cada seis meses de entre los miembros de la Comisión de Vigilancia representantes del Estado a quien deba presidirla. La Presidencia será rotativa y nunca recaerá en el representante del Instituto.

ARTICULO 39

La Comisión de Vigilancia sesionará cuantas veces sea convocada por su Presidente o a petición de dos de sus miembros. El orden del día deberá contener invariablemente un reporte sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

...

ARTICULO 41

...

  1. ...

  2. Hacer llegar a los miembros, con la oportuna anticipación, la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental;

III a VI.- ...

ARTICULO 42

...

  1. ...

  2. Formular las observaciones y propuestas de los asuntos a tratar en el orden del día;

III a VI.- ...

ARTICULO 45

...

I a IV.- ...

  1. Proponer acciones en el ámbito de salud para la atención preferencial de pensionados, jubilados, discapacitados y grupos vulnerables, así como en materia de medicina del trabajo, y operar la Central de Emergencias;

    VI a IX.- ...

  2. Establecer las políticas en materia de administración y asignación de personal para la salud;

  3. ...

  4. Coordinar, en los términos de lo que establezca este...

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