Acuerdo 9.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición09 Junio 2011
Fecha de publicación09 Junio 2011
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0915/2011. ACUERDO 9.1327.2011

Lic. Jesús Villalobos López

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto, se tomó el siguiente:

ACUERDO 9.1327.2011.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 28 y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 13, fracción I, del Estatuto Orgánico, aprueba el:

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 19

FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES MEDICAS Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

SECCION PRIMERA Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

El presente Reglamento tiene como objeto regular el otorgamiento del seguro de salud que comprende la atención médica preventiva, curativa y maternidad, rehabilitación física y mental, la investigación para la salud, la formación de recursos humanos, la educación médica continua, así como la asistencia médica integral derivada de los riesgos de trabajo que se proporciona en las Unidades Médicas, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTICULO 2

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Accidente de Trabajo.- La lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producidos repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, y aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeña su trabajo o viceversa;

  2. Asistencia Obstétrica.- Las acciones médicas que se proporcionan a las mujeres desde el momento en que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado certifica su estado de embarazo, así como su evolución, el parto y el puerperio;

  3. Atención Hospitalaria.- El internamiento del paciente en una unidad médica hospitalaria, cuando es necesario por la naturaleza del padecimiento y a juicio del médico tratante;

  4. Atención Médica.- El conjunto de servicios médicos que se le proporcionan al paciente para proteger, promover y restaurar su salud;

  5. Atención Médica Ambulatoria.- El conjunto de servicios médicos que se proporcionan, en establecimientos fijos o móviles, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de pacientes o usuarios que no requieren hospitalización;

  6. Atención Médica Domiciliaria al Adulto Mayor.- El conjunto de servicios de atención médica que se le proporcionan al adulto mayor en su domicilio;

  7. Atención Médico-Quirúrgica.- El conjunto de acciones orientadas a curar y prevenir mayores daños a la salud, mediante la aplicación de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina;

  8. Banco de Sangre y Plasma.- El servicio autorizado para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre humana, así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma;

  9. Beneficiarios.- Los familiares derechohabientes siguientes:

    1. El cónyuge o, a falta de este, el varón o la mujer con quien el trabajador(a) o pensionado(a) ha vivido como si fuera su cónyuge, durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese

      uno o más hijos (as), siempre y cuando ambos permanezcan libres de matrimonio;

      Si el trabajador o el pensionado tienen varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos últimos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    2. Los hijos del trabajador menores de dieciocho años;

    3. Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, y en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y por los medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo, y

    4. Los ascendientes, siempre que dependan económicamente del trabajador o pensionista.

  10. Carta de Consentimiento Bajo Información.- El documento escrito y firmado por el paciente, su familiar o acompañante, mediante el cual se acepta, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico o con fines diagnóstico-terapéuticos o rehabilitatorios;

  11. Catálogo Institucional de Insumos para la Salud.- El documento que integra la Dirección Médica con el listado de los fármacos que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado autoriza, adquiere y suministra, en razón de sus necesidades, considerados en el cuadro básico para el primer nivel que expide el Consejo de Salubridad General;

  12. Consulta Externa Especializada.- El proceso mediante el cual el médico especializado proporciona acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación a pacientes ambulatorios, así como aquellas intervenciones especializadas que realizan otros profesionales de la salud;

  13. Consulta Externa General.- El proceso mediante el cual el médico familiar o general, proporciona acciones de promoción y educación para la salud, diagnóstico, prevención y tratamiento a paciente ambulatorio;

  14. Contrarreferencia.- El procedimiento médico-administrativo mediante el cual, una vez proporcionada la Atención Médica especializada o los servicios de auxiliares de diagnóstico y/o tratamiento motivo de la referencia, las unidades médicas de segundo y tercer nivel regresan al paciente a la unidad que lo refirió, con el fin de que en ésta se realice el control o seguimiento necesario;

  15. Delegaciones.- Las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  16. Derechohabiente(s).- Los Trabajadores, Jubilados, Pensionados y Familiares Derechohabientes;

  17. Enfermedad.- La alteración física o mental en el individuo provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por agentes físicos, químicos o biológicos, que pudieran o no imposibilitar el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación o rehabilitación;

  18. Enfermedad de Trabajo.- El estado patológico derivado de la acción continuada de una causa, que tenga su origen o motivo, en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    En todo caso, serán enfermedades del trabajo las consignadas en la legislación laboral vigente;

  19. Expediente Clínico.- El documento médico-legal conformado por el conjunto de documentos escritos, gráficos y de imagen, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención respecto al estado clínico del paciente, con base a los diagnósticos emitidos, resultados de estudios de laboratorio y gabinete, tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o de rehabilitación;

  20. Expediente Clínico Electrónico.- El medio electrónico en el cual el personal de salud deberá registrar, anotar y certificar su intervención relacionada con el paciente en términos de las disposiciones sanitarias, que permita la gestión de un único registro de salud longitudinal de cada

    paciente en un formato digital;

  21. Extensión Hospitalaria al Domicilio.- El conjunto de servicios hospitalarios que se le proporcionan al paciente en su domicilio, con el propósito de proteger, promover y restaurar su salud;

  22. Formato RT-09.- El certificado médico único y oficial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio del cual se hace constatar la aptitud física y mental de un trabajador para continuar o no prestando sus servicios con efectos legales y administrativos;

  23. Hospitalización.- El servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación;

  24. Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  25. Interconsulta.- El procedimiento que permite la participación en una consulta de otro profesional de la salud a fin de proporcionar atención integral al paciente, a solicitud del Médico Tratante;

  26. Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  27. Licencia Médica.- El documento médico legal de carácter público que expide el Médico Tratante a favor del trabajador en las Unidades Médicas, utilizando los formatos oficiales, en los que se certifica el estado de incapacidad por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo durante un tiempo determinado;

  28. Licencia Médica Inicial.- El documento médico legal que expide el médico tratante al trabajador por primera vez, al inicio de un padecimiento que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR