Acuerdo 9.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

DOF, 9 de Junio de 2011Organismos Desconcentrados o Descentralizados › Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Enlazado como:

Extracto


Acuerdo 9.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0915/2011. ACUERDO 9.1327.2011

Lic. Jesús Villalobos López

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto, se tomó el siguiente:

ACUERDO 9.1327.2011.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 28 y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 13, fracción I, del Estatuto Orgánico, aprueba el:

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO

FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES MEDICAS Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

SECCION PRIMERA

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto regular el otorgamiento del seguro de salud que comprende la atención médica preventiva, curativa y maternidad, rehabilitación física y mental, la investigación para la salud, la formación de recursos humanos, la educación médica continua, así como la asistencia médica integral derivada de los riesgos de trabajo que se proporciona en las Unidades Médicas, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Accidente de Trabajo.- La lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producidos repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, y aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeña su trabajo o viceversa;

II. Asistencia Obstétrica.- Las acciones médicas que se proporcionan a las mujeres desde el momento en que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado certifica su estado de embarazo, así como su evolución, el parto y el puerperio;

III. Atención Hospitalaria.- El internamiento del paciente en una unidad médica hospitalaria, cuando es necesario por la naturaleza del padecimiento y a juicio del médico tratante;

IV. Atención Médica.- El conjunto de servicios médicos que se le proporcionan al paciente para proteger, promover y restaurar su salud;

V. Atención Médica Ambulatoria.- El conjunto de servicios médicos que se proporcionan, en establecimientos fijos o móviles, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de pacientes o usuarios que no requieren hospitalización;

VI. Atención Médica Domiciliaria al Adulto Mayor.- El conjunto de servicios de atención médica que se le proporcionan al adulto mayor en su domicilio;

VII. Atención Médico-Quirúrgica.- El conjunto de acciones orientadas a curar y prevenir mayores daños a la salud, mediante la aplicación de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina;

VIII. Banco de Sangre y Plasma.- El servicio autorizado para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre humana, así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma;

IX. Beneficiarios.- Los familiares derechohabientes siguientes:

a) El cónyuge o, a falta de este, el varón o la mujer con quien el trabajador(a) o pensionado(a) ha vivido como si fuera su cónyuge, durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese

uno o más hijos (as), siempre y cuando...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía