Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos dirigidos a informar y orientar a los ciudadanos sobre el ejercicio del voto en torno a las diversas opciones de votar contenidas en las boletas electorales a utilizar en las elecciones federales que se llevarán a cabo el próximo primero de julio de 2012; en estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado bajo el número de expediente SUP-RAP-229/2012

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónDECIMA SEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG401/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A INFORMAR Y ORIENTAR A LOS CIUDADANOS SOBRE EL EJERCICIO DEL VOTO EN TORNO A LAS DIVERSAS OPCIONES DE VOTAR CONTENIDAS EN LAS BOLETAS ELECTORALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES FEDERALES QUE SE LLEVARAN A CABO EL PROXIMO PRIMERO DE JULIO DE 2012; EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-229/2012.

Antecedentes

  1. El Informe final de la Misión Internacional de la Organización de los Estados Americanos para presenciar la elecciones federales de diputados del 5 julio de 2009 en los Estado Unidos Mexicanos señaló que la posibilidad de votar por un partido o por la coalición generó complicaciones, en especial par los electores con menores grados de instrucción o relativamente distantes de la política al igual que para los integrantes de las casillas. En efecto, la sencillez constituye un elemento que asienta el uso eficaz del voto. En los hechos: con la nueva disposición, dos marcas en la papeleta puede ser un sufragio válido o nulo según los partidos marcados en tanto que ese doble voto es objeto de una anotación especial en el acta. Se observó de manera simultánea que una fracción de votos nulos correspondieron a marcas en dos partidos, pero no eran los coaligados y se observaron dificultades por parte de los miembros de la casilla para llenar las actas de manera adecuada debido a esta misma situación. La reformulación del diseño del acta, sin restarle seguridad o confianza, parece más bien una necesidad para respetar aún más las preferencias de los votantes.

  2. Mediante escrito de fecha dieciocho de noviembre de dos mil once, los representantes propietarios de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en el artículo 99, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentaron para su registro el convenio de coalición parcial para postular candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa.

  3. En misma fecha, los representantes propietarios de los Partidos Políticos Nacionales denominados Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentaron escrito mediante el cual solicitaron el registro del Convenio de Coalición Total para postular candidato a Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como candidatos a Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, anexando la documentación respectiva.

  4. El veintiocho de noviembre de dos mil once, mediante Resolución CG390/2011, el Consejo General del Instituto resolvió sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominado "Compromiso por México", para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, veinte fórmulas de candidatos a Senadores, por el principio de mayoría relativa, con efectos en diez entidades federativas, así como ciento veinticinco fórmulas de candidatos a Diputados, por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  5. En la misma sesión extraordinaria de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, mediante Resolución CG391/2011, el Consejo General del Instituto aprobó la solicitud de registro del Convenio de Coalición Total intitulado "Movimiento Progresista", para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sesenta y cuatro fórmulas de candidatos a

    Senadores, por el principio de mayoría relativa, con efectos en las treinta y dos entidades federativas, así como trescientas fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, que tendrá efectos en igual número de distritos electorales uninominales en que se divide el territorio nacional, presentada por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano

  6. Mediante escrito recibido el día veinticuatro de enero de dos mil doce en la Presidencia de este Instituto, los representantes propietarios ante el Consejo General de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, hicieron del conocimiento de esta autoridad electoral que Nueva Alianza dejó de integrar la coalición parcial denominada "Compromiso por México", así como también, que los partidos políticos acordarían lo conducente respecto a la modificación del convenio de coalición en los órganos directivos estatutariamente facultados para ello.

  7. El veintiocho de enero del presente año, los representantes propietarios ante el Consejo General de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México presentaron, ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, formal solicitud de modificación del convenio de la coalición parcial denominada "Compromiso por México", para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, junto con la documentación que acredita la aprobación de dicha modificación, por los órganos directivos competentes de ambos partidos políticos.

  8. A través de escrito recibido el treinta de enero de dos mil doce en la Presidencia de este Instituto, el representante propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General, en alcance al escrito señalado en el antecedente V, notificó, entre otros asuntos, el Acuerdo tomado por el Consejo Nacional de ese partido, relativo a la separación de dicho instituto político de la coalición parcial denominada "Compromiso por México", y agregó la documentación atinente a la sesión de dicho órgano directivo.

  9. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/358/2012, de fecha tres de febrero del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral el Anteproyecto de Resolución que contiene el estudio del expediente respectivo, para los efectos señalados en el artículo 99, párrafos 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  10. Mediante oficio número PCG/21/12, de fecha tres de febrero del presente año, el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos para que hiciera del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el anteproyecto de Resolución y en su momento lo remitiera al Consejo General para su consideración.

  11. En sesión extraordinaria de 8 de febrero de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Resolución CG73/2012, aprobó la solicitud de modificación del convenio de la coalición parcial denominada "Compromiso por México", para postular candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, como consecuencia de la desincorporación de este último en dicha coalición parcial.

  12. El once de abril de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria determinó, por unanimidad de votos, no aprobar el proyecto presentado por el representante del Partido Verde Ecologista de México, relativo al "PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LINEAMIENTOS A EFECTO DE QUE LOS CIUDADANOS CUENTEN CON INFORMACION SUFICIENTE Y CLARA PARA EJERCER LIBRE Y RAZONADAMENTE SU DERECHO AL VOTO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012".

  13. Inconforme con la negativa precisada en el apartado que antecede, el quince de abril del año en curso, el Partido Verde Ecologista de México promovió recurso de apelación y previo trámites de ley, fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-168/2012, y turnado a la ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera.

  14. En sesión de fecha dos de mayo de dos mil doce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación señalado en el antecedente que precede, en cuyo punto resolutivo único determinó lo siguiente:

    "UNICO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que de inmediato emita Resolución por escrito respecto de la negativa de aprobar el proyecto de "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a efecto de que los ciudadanos cuenten con información suficiente y clara para ejercer libre y razonadamente su derecho al voto para el procedimiento electoral federal dos mil once-dos mil doce" propuesto por el Partido Verde Ecologista de México, en términos de lo expuesto en el Considerando Cuarto de esta sentencia."

  15. En cumplimiento a la ejecutoria identificada con el número de expediente SUP-RAP-168/2012, en sesión extraordinaria de fecha siete de mayo de dos mil doce, este máximo órgano de dirección, en sesión extraordinaria, aprobó la Resolución CG285/2012.

  16. En fecha once de mayo de dos mil doce, el Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de apelación, para inconformarse con la actuación de este Consejo General contenida en el Acuerdo CG285/2012.

  17. Mediante Acuerdo de fecha quince de mayo del presente año, emitido por el Magistrado Presidente de la máxima instancia jurisdiccional, se radicó el expediente bajo el número SUP-RAP-229/2012, y se turnó a la ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza.

  18. En fecha treinta de mayo de dos mil doce, la H. Sala Superior del Tribunal...

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