Disposición Específica DA/DPIF-002.- Criterios para considerar que un incumplimiento o adeudo de una persona ocasiona daño grave a la Comisión Federal de Electricidad o a sus empresas productivas subsidiarias

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EmisorComisión Federal de Electricidad

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad. La Dirección de Administración y la Dirección de Proyectos de Inversión Financiada, con fundamento en las Disposiciones 5, fracción VII del apartado que corresponde al Área Contratante del Corporativo, y 42, fracción V, segundo párrafo, de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, emiten la siguiente:

DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DA/DPIF-002.- CRITERIOS PARA CONSIDERAR QUE UN INCUMPLIMIENTO O ADEUDO DE UNA PERSONA OCASIONA DAÑO GRAVE A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD O A SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS

PRIMERO.- La presente Disposición Específica tiene por objeto establecer los criterios para considerar que un incumplimiento de un contrato o un adeudo por parte de una persona ocasiona daño grave a la Comisión Federal de Electricidad o a sus empresas productivas subsidiarias y, por lo tanto, la persona se encuentra en el supuesto previsto en la fracción V de la Disposición 42 de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

SEGUNDO.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, se abstendrán de considerar propuestas o celebrar contratos regulados por las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, con la persona que, al momento del acto de presentación y apertura de ofertas, se encuentre en cualquiera de los supuestos establecidos en los incisos A) y B) siguientes:

  1. En materia de obras y servicios relacionados con las mismas.

    Se considerará que una persona está en incumplimiento o tiene un adeudo pendiente de solventar, que ocasiona daño grave a la CFE o a cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias, cuando:

    1. Por el incumplimiento de un contrato se haya hecho acreedora a pagar penas convencionales por un monto equivalente al cinco por ciento o más del importe total del contrato correspondiente;

    2. El adeudo o el monto de penas convencionales a que se haya hecho acreedora, sea igual o superior a dos millones de dólares o su equivalente en moneda nacional de...

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