Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA EL REQUERIMIENTO MÍNIMO DE SEGUROS A LOS REGULADOS QUE LLEVEN A CABO OBRAS O ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, TRATAMIENTO Y REFINACIÓN DE PETRÓLEO Y PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL.

CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones III, IV, XXI y XXX, 6o., fracción I, inciso c), 27, 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d, y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1o., 3o., fracciones I, V y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos;

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en la cual se establece que la Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que, cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente las actividades del Sector, considerando aspectos preventivos, correctivos y de remediación;

Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento Interior establecen la facultad de su Director Ejecutivo para expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;

Que la propia Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establece en el artículo 6, fracción I, inciso c), que la regulación que emita la Agencia en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, deberá comprender el requerimiento de garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar;

Que las presentes Disposiciones administrativas de carácter general se refieren específicamente al seguro, como uno de los diversos tipos de garantías o instrumentos financieros existentes y reconocidos en nuestro sistema jurídico y económico para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes para responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar por el desarrollo de obras o actividades del Sector Hidrocarburos;

Que los montos mínimos de aseguramiento requeridos en el presente instrumento se basan en un análisis de las mejores prácticas internacionales en la materia, para lo cual se consultó a instituciones y asociaciones de seguros y reaseguros en el ámbito nacional e internacional;

Que las metodologías requeridas en el presente instrumento para suscribir coberturas y montos de aseguramiento se basan en un análisis de las mejores prácticas internacionales en la materia;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, inciso c), de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la regulación materia de las presentes Disposiciones debe contar con la opinión favorable de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que mediante oficio número 500.697/15, de fecha 8 de diciembre de 2015, la Secretaría de Energía, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos, emitió opinión favorable respecto de las presentes Disposiciones, expresando "...esta Dependencia otorga opinión favorable a las citadas Disposiciones...";

Que mediante oficio número 102-K-008, de fecha 29 de enero de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subsecretaría de Ingresos, emitió opinión favorable al contenido de este instrumento, indicando "...no se tiene inconveniente en otorgar opinión favorable respecto a las Disposiciones...";

Que con base en lo anterior, se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA EL REQUERIMIENTO MÍNIMO DE SEGUROS A LOS REGULADOS QUE LLEVEN A CABO OBRAS O ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, TRATAMIENTO Y REFINACIÓN DE PETRÓLEO Y PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer los elementos y las características de los seguros obligatorios con los que deben contar los Regulados en materia de responsabilidad civil, responsabilidad por daño ambiental y, en su caso, control de pozos para hacer frente a daños o perjuicios que se pudieran generar durante el desarrollo de obras o actividades del Sector Hidrocarburos.
Artículo 2

Las presentes Disposiciones son de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen las siguientes actividades del Sector Hidrocarburos:

  1. Exploración y Extracción de Hidrocarburos;

  2. Tratamiento y refinación de petróleo, y

  3. Procesamiento de Gas Natural.

Artículo 3

Para efectos de la aplicación de las presentes Disposiciones se estará en singular o plural, a los conceptos y definiciones previstos en la Ley, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la Ley de Hidrocarburos, en la Ley sobre el Contrato de Seguro, en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en la Circular Única de Seguros publicada en el portal electrónico de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas el 5 de marzo de 2015, y a las siguientes:

  1. Autoridades del Sector Hidrocarburos: La Agencia, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y el Fondo Mexicano del Petróleo.

  2. Estudio de Pérdida Máxima Probable: (conocido como Probable Maximum Loss, PML por sus siglas en inglés) estudio que estima el valor del siniestro máximo probable de conformidad con la Guía y en su caso metodología que emita la Agencia.

  3. Inversiones de Perforación Autorizadas (conocidos como Authorization For Expenditure, AFE por sus siglas en inglés): Presupuesto que detalla los costos de perforación de un pozo que correspondan a la subactividad petrolera de Perforación de Pozos a que se refiere los "Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de Hidrocarburos" publicados por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación del 6 de marzo de 2015, y que sea incluido en el Programa de Trabajo y el Presupuesto que sean presentados, y en su caso, emitidos

    por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  4. Inversiones de Perforación Estimadas para Pozos en Operación: Presupuesto que detalla, a precios actuales, los costos de perforación de un pozo con características similares al pozo en operación que se desea asegurar, que correspondan a la subactividad petrolera de Perforación de Pozos a que se refiere los "Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de Hidrocarburos"...

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