Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE TERCEROS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., fracciones III, IV, IX, X, XI, XXI y XXX, 27, 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38, fracciones II y IX, 68, 69, 70 y 71 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., 2o., fracción VIII, 3o., fracciones I, V y XLIII, XLVII y último párrafo, y 4o., del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que la Agencia tendrá la atribución de autorizar a servidores públicos de la Agencia y acreditar a personas morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la Ley;

Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que esta autoridad podrá requerir a los Regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o cualquier otro documento de evaluación de la conformidad;

Que en la Ley y el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, se reconoce la posibilidad de contar con el auxilio de personas físicas o morales para el desarrollo de diversas actividades de supervisión y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, regula de manera detallada y específica a las personas que pueden llevar a cabo evaluaciones de la conformidad de normas oficiales mexicanas o normas mexicanas, así como de las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características, y

Que, con el propósito de vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, esta Agencia requiere aprobar organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente acreditadas por una entidad de acreditación; así como autorizar Terceros para vigilar el cumplimiento de Disposiciones administrativas de carácter general mediante el desarrollo de actividades de supervisión, verificación, evaluación e investigación técnica, así como auditorías referidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Por lo anterior expuesto, se tiene a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE TERCEROS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1

Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer los lineamientos para la Aprobación, Autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, referidas en la Ley, las Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia y los demás ordenamientos jurídicos de su competencia.

Artículo 2 Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria para las personas morales que deseen obtener la Aprobación y/o Autorización de la Agencia como Tercero.
Artículo 3

Para efectos de la aplicación de los presentes Lineamientos se estará a los conceptos y definiciones previstas en la Ley, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la LFMN, su Reglamento, en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Agencia y sean aplicables, así como a las siguientes definiciones:

  1. Aprobación: Acto por el cual la Agencia faculta a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba y unidades de verificación acreditados para realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas aplicables al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia.

  2. Autorización: Acto por el cual la Agencia faculta a un Tercero para realizar las actividades de supervisión, vigilancia, evaluación, investigación y/o auditoría de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y Disposiciones administrativas de carácter general aplicables al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia.

  3. Comité de Terceros ASEA: Órgano colegiado de la Agencia encargado de emitir opinión para la Autorización, Aprobación y evaluación del desempeño de Terceros.

  4. Ley: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

  5. LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  6. Subcomité Técnico: Grupo técnico multidisciplinario de evaluación integrado por representantes de las distintas Unidades Administrativas de la Agencia.

Artículo 4

La Agencia es la autoridad competente para aprobar, vigilar y evaluar el desempeño de las personas morales acreditadas, como:

  1. Organismos de Certificación;

  2. Unidades de Verificación, y

  3. Laboratorios de prueba.

Asimismo, es la autoridad competente para autorizar, vigilar y evaluar el desempeño de los Terceros autorizados que realicen actividades de supervisión, verificación, evaluaciones, investigaciones técnicas y/o auditorías en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, referidas en la Ley, las Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia y los demás ordenamientos jurídicos de su competencia.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos, en las convocatorias específicas que para tal efecto emita la Agencia, así como en lo previsto en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 5 La Agencia determinará la materia en la que requiera la participación de Terceros y definirá, en las convocatorias correspondientes, al menos, el tipo, características y requisitos que los solicitantes deberán cumplir, en los términos de los presentes Lineamientos.
Artículo 6 Los listados de los Terceros aprobados y/o autorizados por la Agencia serán públicos e indicarán, entre otros aspectos, las materias para las cuales se encuentran reconocidos.

Los listados serán publicados en el portal de internet oficial de la Agencia.

CAPÍTULO II Artículo 7

DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LAS APROBACIONES Y AUTORIZACIONES

Artículo 7

Las personas morales que deseen obtener la Aprobación o Autorización de la Agencia como Tercero, en las materias que ésta determine, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y en la convocatoria que para tales efectos emita la Agencia, debiendo presentar en la Oficialía de Partes de la Agencia o en la Entidad de Acreditación, según corresponda; o bien mediante los mecanismos electrónicos que determine la Agencia, lo siguiente:

  1. Solicitud de Aprobación o Autorización, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 o Anexo 2 de los presentes lineamientos, según corresponda;

  2. Original y copia simple del pago de derechos o aprovechamientos que, en su caso, aplique;

  3. Documentos...

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