Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los criterios para determinar cuándo un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado deberán entregar su información al Sistema de Información de Transición Energética a que se refieren los artículos 100 y 101 de la Ley de Transición Energética.

Fecha de disposición15 Noviembre 2018
Fecha de publicación15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracciones IV, X y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 101, de la Ley de Transición Energética; Transitorio Sexto del Reglamento de la Ley de Transición Energética y 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el 24 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transición Energética la cual, en su artículo 98, crea el Sistema de Información de Transición Energética que tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información en materia de aprovechamiento sustentable de la energía; mismo que será implementado y administrado por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;

Que el artículo 101 del mismo ordenamiento dispone que la Secretaría de Energía, emitirá las disposiciones, a propuesta de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, que establezcan los criterios para determinar cuándo un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en la que se debe entregar la información requerida;

Que el 4 de mayo de 2017, se publicó el Reglamento de la Ley de Transición Energética en el Diario Oficial de la Federación, el cual en su artículo 27 establece que el Sistema de Información de Transición Energética se integrará y actualizará con la información que suministren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Usuarios de Patrón de Alto Consumo, las que proporcionen las empresas productivas del Estado, los Suministradores, Usuarios Calificados, participantes del mercado y otras personas e instituciones que cuenten con registros relacionados con la información y los indicadores de Eficiencia Energética por sector;

Que el Transitorio Sexto del Reglamento referido dispone que la Secretaría de Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a que se refiere el artículo 101 de la Ley de Transición Energética, conforme con la propuesta de disposiciones administrativas que fue remitida por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;

Que en cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las...

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