Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
DOF, 26 de Junio de 2006 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4 fracciones II a VI, XXXVI y XXXVII, 16 antepenúltimo párrafo y 19 de su Ley; 26 Bis, primer párrafo, 26 Bis 1, 26 Bis 2, 26 Bis 4, 26 Bis 5, 26 Bis 7 y 27 de la Ley del Mercado de Valores; 15 fracción IX, en relación con el 31 fracción I y 39 fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en el artículo 1 fracciones II y VIII del “Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2003, modificado según resoluciones publicadas en el mismo Diario el 11 de agosto de 2005, 10 de enero y 2 de marzo de 2006, y CONSIDERANDO Que con motivo de diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional, es necesario actualizar las reglas de registro, valuación, presentación y revelación, previstas en los “Criterios de contabilidad para casas de bolsa” expedidos por la Comisión; Que los criterios de contabilidad que emite la Comisión, aplicables a las casas de bolsa, han de ser consistentes con las normas de información financiera establecidas tanto en México como en el extranjero, con el objeto de que la información que proporcionan dichas entidades sea comparable y sujeta de un mejor análisis por parte de las autoridades, el público y los mercados en general; Que acorde a lo señalado anteriormente, resulta pertinente dar a conocer un nuevo reporte de catálogo mínimo, con base en el cual esas casas de bolsa remitan información relativa a su contabilidad; Que se considera necesario ajustar los requisitos que deberán reunir los auditores externos y los despachos de los que sean socios para asegurar el adecuado desempeño de la auditoría externa a las casas de bolsa, y Que resulta adecuado prever que en la prestación de los servicios de auditoría, así como en la elaboración de las opiniones e informes que en términos de la presente normativa deben rendir los auditores externos de las casas de bolsa, se contemple la posibilidad de utilizar metodologías diversas a las previstas en las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar, emitidas por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.; siempre que por lo menos observen el contenido mínimo previsto en estas últimas, se obtenga la autorización correspondiente y, en su caso, se documenten y evalúen comparativamente las diferencias que resultaren de la aplicación de metodologías, normas o procedimientos diversos, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA UNICA: Se REFORMAN la fracción I del artículo 159, el artículo 170 por lo que corresponde a la denominación de los criterios A-2, A-3 y D-1 y a la integración de las Series B y C; el segundo párrafo del artículo 187; el primer párrafo del artículo 188; las fracciones V y IX del artículo 189; el primer párrafo del artículo 190; el último párrafo del artículo 191; las fracciones I, II y IV del artículo 192; los artículos 194 a 197; el primer párrafo del inciso a), el primer párrafo del inciso b) y el primer párrafo del inciso c), de la fracción II del artículo 199; se ADICIONA la fracción X al artículo 192, y se SUSTITUYEN el Anexo 5 referido en el citado artículo 170, y el reporte A-0111 “Catálogo mínimo” de la Serie R01 mencionado en el artículo 201 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, modificadas según Resoluciones publicadas en el mismo Diario el 9 de marzo de 2005 y el 29 de marzo de 2006, para quedar como sigue: “Artículo 159.- . . . I. Grupo RC-1: Caja; depósitos y valores a cargo del Banco de México; valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal; valores, títulos y documentos, emitidos o garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; valores a cargo de o garantizados o avalados por bancos centrales o gobiernos de países cuyos títulos en el mercado estén clasificados con alto grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio internacional; operaciones de futuro (mediante contratos “normalizados” y liquidaciones múltiples); compraventa al contado de divisas y de títulos, operaciones de reporto, operaciones de intercambio de flujos de dinero (swap), contratos adelantados, préstamos de valores, opciones, operaciones estructuradas, paquetes de instrumentos financieros derivados y operaciones contingentes, realizada...Ver el contenido completo de este documento
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