Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

Fecha de disposición26 Junio 2006
Fecha de publicación26 Junio 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4 fracciones II a VI, XXXVI y XXXVII, 16 antepenúltimo párrafo y 19 de su Ley; 26 Bis, primer párrafo, 26 Bis 1, 26 Bis 2, 26 Bis 4, 26 Bis 5, 26 Bis 7 y 27 de la Ley del Mercado de Valores; 15 fracción IX, en relación con el 31 fracción I y 39 fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en el artículo 1 fracciones II y VIII del “Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2003, modificado según resoluciones publicadas en el mismo Diario el 11 de agosto de 2005, 10 de enero y 2 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional, es necesario actualizar las reglas de registro, valuación, presentación y revelación, previstas en los “Criterios de contabilidad para casas de bolsa” expedidos por la Comisión;

Que los criterios de contabilidad que emite la Comisión, aplicables a las casas de bolsa, han de ser consistentes con las normas de información financiera establecidas tanto en México como en el extranjero, con el objeto de que la información que proporcionan dichas entidades sea comparable y sujeta de un mejor análisis por parte de las autoridades, el público y los mercados en general;

Que acorde a lo señalado anteriormente, resulta pertinente dar a conocer un nuevo reporte de catálogo mínimo, con base en el cual esas casas de bolsa remitan información relativa a su contabilidad;

Que se considera necesario ajustar los requisitos que deberán reunir los auditores externos y los despachos de los que sean socios para asegurar el adecuado desempeño de la auditoría externa a las casas de bolsa, y

Que resulta adecuado prever que en la prestación de los servicios de auditoría, así como en la elaboración de las opiniones e informes que en términos de la presente normativa deben rendir los auditores externos de las casas de bolsa, se contemple la posibilidad de utilizar metodologías diversas a las previstas en las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar, emitidas por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.; siempre que por lo menos observen el contenido mínimo previsto en estas últimas, se obtenga la autorización correspondiente y, en su caso, se documenten y evalúen comparativamente las diferencias que resultaren de la aplicación de metodologías, normas o procedimientos diversos, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

UNICA: Se REFORMAN la fracción I del artículo 159, el artículo 170 por lo que corresponde a la denominación de los criterios A-2, A-3 y D-1 y a la integración de las Series B y C; el segundo párrafo del artículo 187; el primer párrafo del artículo 188; las fracciones V y IX del artículo 189; el primer párrafo del artículo 190; el último párrafo del artículo 191; las fracciones I, II y IV del artículo 192; los artículos 194 a 197; el primer párrafo del inciso a), el primer párrafo del inciso b) y el primer párrafo del inciso c), de la fracción II del artículo 199; se ADICIONA la fracción X al artículo 192, y se SUSTITUYEN el Anexo 5 referido en el citado artículo 170, y el reporte A-0111 “Catálogo mínimo” de la Serie R01 mencionado en el artículo 201 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, modificadas según Resoluciones publicadas en el mismo Diario el 9 de marzo de 2005 y el 29 de marzo de 2006, para quedar como sigue:

“Artículo 159.- . . .

  1. Grupo RC-1: Caja; depósitos y valores a cargo del Banco de México; valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal; valores, títulos y documentos, emitidos o garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; valores a cargo de o garantizados o avalados por bancos centrales o gobiernos de países cuyos títulos en el mercado estén clasificados con alto grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio internacional; operaciones de futuro (mediante contratos “normalizados” y liquidaciones múltiples); compraventa al contado de divisas y de títulos, operaciones de reporto, operaciones de intercambio de flujos de dinero (swap), contratos adelantados, préstamos de valores, opciones, operaciones estructuradas, paquetes de instrumentos financieros derivados y operaciones contingentes, realizadas con las personas señaladas en este grupo; así como las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.

  2. a III. ...”

“Artículo 170.- ...

...

Serie A. ...

A-1. ...

A-2. Aplicación de normas particulares.

A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.

Serie B. ...

B-1. Disponibilidades.

B-2. Inversiones en valores.

B-3. Reportos.

B-4. Préstamo de valores.

B-5. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.

B-6. Custodia y administración de bienes.

B-7. Fideicomisos.

Serie C. ...

C-1. Transferencia de activos financieros.

C-2. Bursatilización.

C-3. Partes relacionadas.

C-4. Información por segmentos.

Serie D. ...

D-1. Balance general.

D-2. a D-4. ...

...”

“Artículo 187.- ...

Para los efectos de las presentes disposiciones se entenderá por auditor externo independiente, al contador público que cumpla con los requisitos de independencia conforme a los artículos 189 y 193, y sea socio de un despacho que se ajuste a lo previsto en los artículos 189, 190 y 191 de las presentes disposiciones.

Artículo 188

El consejo de administración de la casa de bolsa deberá aprobar la contratación del despacho en el que labore el auditor externo independiente, así como los servicios adicionales a los de auditoría que, en su caso, preste el referido despacho.

...

Artículo 189

...

  1. a IV. ...

  2. El auditor externo, el despacho en el que labore, algún socio o empleado del mismo, el cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, mantenga con la casa de bolsa, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza.

  3. a VIII. ...

  4. El auditor externo, el despacho en el que labore, algún socio o empleado del mismo, se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Código de Etica Profesional del colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca o, a falta de éste, el emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., como causales de parcialidad en el juicio para expresar su opinión y que no se encuentren previstos en las presentes disposiciones.

Artículo 190

El despacho de auditoría externa en el que labore el auditor, deberá contar con un manual de políticas y procedimientos, que incluya un apartado específico para auditoría de entidades del sector financiero, que le permitan mantener un adecuado control de calidad en la prestación del servicio de auditoría y vigilar el cumplimiento de los requisitos de independencia a que hace referencia el artículo 189 anterior. Al respecto, las políticas y procedimientos deberán diseñarse e implementarse para asegurar que todos los trabajos de auditoría que realice el personal de los despachos de auditoría externa, se efectúen de acuerdo con las normas a que se refiere el primer párrafo del artículo 195 de las presentes disposiciones, así como con los lineamientos del Código de Etica Profesional a que se refiere el artículo 189, fracción IX anterior. El manual antes mencionado deberá prever cuando menos lo siguiente:

  1. a V. ...

Artículo 191

...

  1. y II. ...

...

Asimismo, el auditor externo independiente y el despacho en el que labore, deberán mantener un adecuado control de calidad en las auditorías que practiquen a la casa de bolsa, de conformidad con lo previsto, por lo menos, en la metodología contenida en el Boletín 3020 “Control de calidad” o el que lo sustituya, de las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Artículo 192

...

  1. Que es contador público o licenciado en contaduría pública y es socio del despacho contratado para la prestación profesional de servicios de auditoría externa.

  2. Que tanto él como el despacho de auditoría externa en el que labora, cuentan con registro vigente expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría, señalando los números de registro y las fechas de su expedición.

  3. ...

  4. Que cumple con los requisitos de independencia a que se refieren los artículos 189 y 193, así como el despacho en el que labora se ajusta a lo previsto en los artículos 189, 190 y 191, en relación con el artículo 195 de las presentes disposiciones.

  5. a IX. ...

  6. Que el despacho en el que labora cuenta con un programa de evaluación de calidad que se ajusta a los requisitos que se contemplan en el artículo 191 de las presentes disposiciones, haciendo mención para tal efecto de las normas y procedimientos de auditoría que se utilizan y que contempla el grado de apego al manual de políticas y procedimientos.

...

...”

Artículo 194.- Las casas de bolsa deberán remitir a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, a más tardar a los quince días hábiles siguientes a la contratación del despacho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR