Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (Continúa de la Segunda Sección

DOF, 6 de Septiembre de 2004Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (Continúa de la Segunda Sección

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (Continúa de la Segunda Sección)

(Viene de la Segunda Sección) B-7 CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES

Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo establecer las reglas de registro, valuación, presentación y revelación relativas a las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las casas de bolsa.

1

Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las casas de bolsa por cuenta de terceros, tales como la compraventa de valores e instrumentos financieros derivados, las operaciones de reporto y el préstamo de valores.

2

No se incluye dentro del presente criterio:

a) la custodia de bienes que por la naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las casas de bolsa, y

b) las operaciones de fideicomiso.

Definiciones

3

Bienes en custodia o administración.- Efectivo, valores o títulos asimilables propiedad de terceros, entregados a la casa de bolsa para su salvaguarda o administración.

4

Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.

5

Operaciones de custodia.- Son aquellas que realiza la casa de bolsa, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de efectivo, valores o títulos asimilables que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio, percibiendo por ello una comisión.

6

Operaciones de administración.- Son aquellas que realiza la casa de bolsa, en las que presta servicios administrativos y ejercicio de derechos sobre determinados bienes, percibiendo una comisión como contraprestación.

7

Características

El efectivo, valores o títulos asimilables pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambos. En el caso de valores propiedad de terceros, éstos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.

8

Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad de los bienes en custodia o administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros , por lo que las casas de bolsa no adquieren la titularidad de los mismos.

9

Además, dentro de los servicios que la casa de bolsa puede prestar, se encuentran las operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de sus clientes. Dentro de estas operaciones se contemplan depósitos de clientes, así como operaciones con valores, de reporto, de préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados.

Reglas de registro y valuación

10

Dado que los bienes objeto del presente criterio, no son propiedad de las casas de bolsa, éstos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá registrarse en cuentas de orden el monto máximo estimado por el que estaría obligada la casa de bolsa a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura.

11

Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en resultados conforme se devenguen.

Operaciones de custodia

12

La valuación de los bienes en custodia deberá hacerse conforme a su valor razonable, el cual se determinará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores .

13

Cuando el valor razonable no pueda ser determinado con base en lo establecido en el párrafo anterior, la valuación de los valores se hará de conformidad con el costo de adquisición del depositante.

14

En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia.

Operaciones de administración

15

La valuación de bien...

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