Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa en la Cuarta Sección

Fecha de disposición02 Diciembre 2005
Fecha de publicación02 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Continúa en la Cuarta Sección).

(Viene de la Segunda Sección)

DECIMO TERCERO.- Las Instituciones contarán con un plazo de noventa días naturales contado a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, para presentar a través de su director general, a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, un plan para implementar lo previsto en estas disposiciones, el cual deberá estar aprobado por su Consejo. Tratándose de las instituciones de banca múltiple, adicionalmente, darán a conocer la situación que guarda su Sistema de Control Interno de conformidad con la Circular 1506 emitida por esta Comisión el 7 de septiembre de 2001.

Las instituciones de banca múltiple contarán con un plazo de cinco meses contado a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, para concluir la implementación del citado plan. Las instituciones de banca de desarrollo contarán con un plazo de ocho meses, contado a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, para los mismos efectos.

Los plazos previstos en esta disposición transitoria no serán aplicables para la implementación de las disposiciones prudenciales en materia de control interno que con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones ya fueran exigibles a las instituciones de banca múltiple.

DECIMO CUARTO.- Por lo que toca a las instituciones de banca de desarrollo, se entenderá que cumplen lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del Artículo 76, respecto de las funciones de control contenidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 86, en la medida que cumplan con los Artículos 166 y 167, todos los anteriores de las presentes disposiciones.

DECIMO QUINTO.- Las consultas relacionadas con los Criterios Contables para las Instituciones y con los lineamientos generales para la valuación bancaria, deberán plantearse a la Comisión por conducto de la Asociación de Bancos de México, A.C.

DECIMO SEXTO.- Lo dispuesto en la disposiciones Tercera, Cuarta y Quinta Transitorias de las disposiciones que establecen los requisitos que deberán cumplirlos auditores externos y las instituciones de crédito en relación con los servicios de auditoría externa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2004, continuará vigente hasta la conclusión de los términos ahí previstos.

Atentamente

México, D.F., a 29 de septiembre de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.

ANEXO 1

CAPITAL MINIMO

RESOLUCION POR LA QUE SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CAPITAL MINIMO PAGADO CON EL QUE DEBERAN CONTAR LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE AL ULTIMO DIA HABIL DEL AÑO 2005.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los Artículos 19 segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y 4 fracción XI y 16 fracción I de su Ley, y

CONSIDERANDO

Que el importe del capital mínimo pagado con que deberán contar las instituciones de banca múltiple a más tardar el último día hábil de cada año, se calcula aplicando el 0.12 por ciento a la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

RESUELVE

UNICO.- Las instituciones de banca múltiple deberán contar a más tardar el último día hábil del año 2005, con un capital mínimo pagado equivalente al importe de $245,797,808.00

Atentamente

México, D.F., a 28 de marzo de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.

ANEXO 2

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CREDITOS AL CONSUMO

Para la celebración de la operación crediticia

1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, sino promovido por la Institución. En este caso deberá hacerse constar la evidencia y criterios que originaron dicho ofrecimiento.

2. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito previo a su otorgamiento.

3. Contrato de crédito debidamente llenado y firmado.

4. Copia de pagaré(s), en su caso.

5. Factura o documento que ampare la compra del bien, en su caso.

Identificación del acreditado y sus garantes

1. Copia de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) del acreditado y del obligado solidario, en su caso.

2. Copia del comprobante de domicilio del deudor y del obligado solidario, en su caso.

3. Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario.

Seguimiento

Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.

Garantías

Póliza de seguro a favor de la Institución, cuando la naturaleza de la operación y la normativa de la Institución así lo requieran.

Créditos en cobranza judicial

1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

Créditos reestructurados

1. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

2. Grabaciones de voz, propalaciones de acuerdos o, en general documentación o elementos que acrediten reestructuras o bien convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público del Comercio cuando se requiera.

Créditos castigados

1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales aplicables en la materia.

2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

Necesaria para ejercer la acción de cobro

Pagaré(s) o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo. En defecto de lo anterior, documentación con base en la cual acrediten estar en posibilidad de ejercer alguna acción de cobro legítima en favor de la Institución.

ANEXO 3

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CREDITOS PARA LA VIVIENDA

Para la celebración de la operación crediticia

1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.

2. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito previo a su otorgamiento.

3. Estudio financiero del acreditado que podrá ser paramétrico.

4. Autorización del crédito.

5. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley.

6. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas y certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad.

7. Reporte de visita ocular conforme a políticas internas de la Institución.

8. Avalúo actualizado conforme a políticas internas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, realizado de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión.

9. Póliza de seguro de la garantía a favor de la Institución, cuando conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.

10. Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, instrumento que lo documente, sin que sea necesario el testimonio que contenga los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, así como pagaré suscrito por el acreditado y/o aval, cuando corresponda.

Identificación del acreditado y sus garantes

1. Copia de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) del acreditado y del obligado solidario, en su caso.

2. Copia del comprobante de domicilio del solicitante y del obligado solidario, en su caso.

3. Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario.

Seguimiento

Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas o daciones en pago.

Créditos en cobranza judicial

1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

Créditos reestructurados

1. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

2. Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Créditos castigados

1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las...

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