Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras

Fecha de disposición09 Julio 2014
Fecha de publicación09 Julio 2014
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 Bis, 11, fracciones XXXIV, XXXV, XLIII; 16, 26, fracciones I, II y IV; 56 Bis y 97 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y

CONSIDERANDO

  1. Que el 10 de enero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", mediante el cual se fortalecen las facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  2. Que el artículo 8 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros dispone que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros establecerá y mantendrá un Buró de Entidades Financieras relativo a los productos que ofrecen las Entidades Financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.

  3. Que el artículo enunciado en el considerando anterior prevé que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros expedirá disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras, así como para establecer los términos mediante los cuales dichas Entidades deberán publicar a través de su portal de internet y en sus sucursales, la información que sobre ellas conste en el Buró de Entidades Financieras.

  4. Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece que para la constitución del Buró de Entidades Financieras se debe tomar en consideración la experiencia internacional en materia de calificación de Entidades Financieras con especial énfasis en el riesgo para el público y los Usuarios en la contratación de los servicios financieros.

  5. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las Disposiciones de Carácter General para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras.

  6. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/89/05 del 14 de mayo de 2014, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Disposiciones de Carácter General para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras.

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras, así como los términos en los que dichas Entidades deberán publicar en su portal de internet y en sus sucursales, la información que sobre ellas se incluya en el Buró.

SEGUNDA.- Para efecto de las presentes disposiciones se entenderá por:

  1. Autoridad Competente: En singular o plural, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a la Comisión Nacional de Seguros y

    Fianzas, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México;

  2. Buró: Al Buró de Entidades Financieras constituido como una plataforma electrónica de información respecto de las comisiones, prácticas, sanciones administrativas, reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación de los servicios y productos de las Entidades Financieras;

  3. Comisión Nacional: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  4. Contrato de Adhesión: Al documento elaborado unilateralmente por las Entidades Financieras para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones...

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