Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
DOF, 25 de Octubre de 2010 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos, 50, 76, y 97, de la Ley de Instituciones de Crédito; 4, fracciones I, II, V, y XXXVI, 6, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como por las reglas décima a decimaquinta de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" y décima a decimaquinta de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991 y el 24 de octubre de 2000, respectivamente, actualmente vigentes en términos de lo dispuesto por el Artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y con el acuerdo de su Junta de Gobierno, respecto del contenido del Artículo 50 de la citada Ley de Instituciones de Crédito, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 12, fracción XV, de la mencionada Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por los Artículos 50 y 76 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDOQue el Comité de Basilea ha emitido recomendaciones en materia de estimación de reservas crediticias, en el sentido de permitir la identificación temprana de pérdidas al incorporar mayor información crediticia; así como para que dicha estimación de reservas esté basada en metodologías que reflejen la pérdida esperada;Que el Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad emitió una propuesta de modificación de criterios contables para homologar el criterio de estimación de reservas crediticias con el emitido por el Comité de Basilea, yQue atento a lo anterior esta Comisión ha analizado la conveniencia de modificar las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito con el objeto de cambiar el actual modelo de constitución de reservas provisionales basado en el modelo de pérdida incurrida a un modelo de pérdida esperada, respecto de las carteras crediticias de consumo e hipotecaria de vivienda ha resuelto expedir la siguiente:RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITOUNICA: Se ADICIONAN las fracciones XXXIV, XXXV, XLVIII, XLIX; LIV, CIV, CXVII, y CXXIII al Artículo 1, recorriéndose la numeración de las fracciones de dicho artículo, cada una en su orden y según corresponda; los Artículos 91 Bis; 91 Bis 1; 91 Bis 2; 91 Bis 3; 91 Bis 4, y 91 Bis 5; 99 Bis; 99 Bis 1; 99 Bis 2; 99 Bis 3; 102 Bis; un Apartado B a la Sección Primera del Capítulo V, del Título Segundo, la cual comprenderá al Artículo 92, pasando los actuales Apartados B y C, a ser C y D, respectivamente; se REFORMAN el Artículo 1 en su nueva fracción CXXII; los Artículos 2 Bis 17, penúltimo párrafo; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97, segundo párrafo; 97 Bis, primer párrafo; 97 Bis 1, segundo párrafo; 97 Bis 2; 97 Bis 4; 97 Bis 5; 98; 99; 100; 101; 102; 103; 104; 105; 106, 107; 108; 109; 109 Bis; 109 Bis 1; 109 Bis 2; 109 Bis 3; 109 Bis 4 y 137, primer párrafo; se SUSTITUYEN los Anexos 15, 16 y 31, así como el Reporte Regulatorio R04 H de la Serie R04 "Cartera de Crédito" del Anexo 36 "Reportes Regulatorios" y el Indice de dicho Anexo 36, y se DEROGAN el Artículo 109 Bis 5 y los Anexos 1-D, 13 y 14, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio de 2009, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio,19 de agosto y 9 y 28 de septiembre de 2010, para quedar como sigue:"INDICETITULOS PRIMERO y PRIMERO BIS ...TITULO SEGUNDODISPOSICIONES PRUDENCIALESCapítulos I a IV ...Capítulo VCalificación de Cartera CrediticiaSección PrimeraDe la Cartera Crediticia de ConsumoApartado ADe la metodología general para la Cartera Crediticia de C...Ver el contenido completo de este documento
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