Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
DOF, 19 de Septiembre de 2008 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito y 4 fracciones, III, IV y V, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, yCONSIDERANDO Que, en atención a la continua actualización de criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito, con el propósito de lograr una consistencia con la normatividad contable internacional, se han desarrollado tres criterios contables aplicables a instituciones de crédito relativos a los temas de reconocimiento y baja de activos financieros, operaciones de bursatilización y consolidación de entidades de propósito específico, los cuales permitan, respectivamente, contar con información financiera transparente y comparable con otros países, incorporando el enfoque de transferencia de riesgos y beneficios para dar de baja activos financieros del balance de las instituciones; adicionar normas para el reconocimiento y valuación, entre otros, de los beneficios que representan derechos del tenedor sobre el remanente o excedente en el vehículo de bursatilización, valuados a valor razonable, y para el reconocimiento de activos o pasivos por administración de activos financieros transferidos; así como fijar lineamientos contables relativos a la consolidación o reconocimiento bajo el método de participación de las inversiones en entidades de propósito específico, yQue se considera necesario precisar el plazo de envío de la información provisional y definitiva derivada de la aplicación de la metodología para las aportaciones al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ha resuelto expedir la siguiente:RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNICA.- Se REFORMAN los Artículos 174 y 276; se ADICIONA el criterio "C-5. Consolidación de entidades de propósito específico" a la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos" del Anexo 33 y se SUSTITUYEN los criterios "C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros" y "C-2. Operaciones de bursatilización" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos" del Anexo 33, los cuales se adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de los "Criterios de contabilidad para las instituciones de crédito" referidos en el citado Artículo 174, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo y 22 de agosto de 2008, para quedar como sigue:"Artículo 174.- Los criterios de contabilidad para las instituciones de crédito que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 33, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:Serie A.Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para instituciones de crédito.A-1. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a instituciones de crédito.A-2. Aplicación de normas particulares.A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.Serie B.Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.B-1. Disponibilidades.B-2. Inversiones en valores.B-3. Reportos.B-4. Préstamo de valores.B-5. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.B-6. Cartera de crédito.B-7. Bienes adjudicados.B-8. Avales.B-9. Custodia y administración de bienes.B-10.Fideicomisos.B-11.Derechos de cobro.Serie C.Criterios aplicables a conceptos específicos.C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros.C-2. Operaciones de bursatilización.C-3. Partes relacionadas.C-4. Información por segmentos.C-5. Consolidación ...
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