Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

DOF, 9 de Noviembre de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, 96 Bis, primer párrafo, 97, 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, fracciones I, II, III, IV, V y XXXVI, 6, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como por las reglas Décima a Decimaquinta de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" y Décima a Decimaquinta de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991 y el 24 de octubre de 2000, respectivamente, actualmente vigentes en términos de lo dispuesto por el Artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el Artículo 76 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que se estima conveniente modificar el método de calificación y provisionamiento aplicable a los créditos a cargo de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, con la finalidad de prever el tratamiento que deben tener las cuentas por pagar a cargo de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, que tengan un plazo de vencimiento a partir de su originación, igual o menor a 180 días, y que sean objeto de financiamiento o refinanciamiento de corto plazo con recursos de las instituciones de crédito;

Que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" el 1 de febrero de 2008, las instituciones de crédito como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros en los términos y medios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y

Que se estima conveniente incorporar a los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones ...

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