Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios. (Continúa en la Cuarta Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda, o bien, entregue a su vez en garantía el colateral recibido (por ejemplo, cuando se pacta otra operación de reporto o préstamo de valores) deberá llevar en cuentas de orden el control de dicho colateral vendido o dado en garantía, siguiendo para su valuación los lineamientos del criterio de contabilidad para fondos de inversión que corresponda.
42
Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos o dados en garantía por la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada, o bien, la segunda operación en la que se dio en garantía el colateral llegue a su vencimiento, o exista incumplimiento de la contraparte.
Normas de presentación
Balance general
43
La cuenta por cobrar o por pagar que representa el derecho o la obligación de recibir o restituir el efectivo, según corresponda, así como los intereses devengados deberán presentarse dentro del balance general, en el rubro de deudores por reporto o acreedores por reporto, según corresponda.
44
El colateral entregado por la reportada deberá presentarse como restringido de acuerdo con el tipo de activos financieros de que se trate; mientras que la reportadora lo presentará en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad.
45
La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 40, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido o dado en garantía deberá presentarse dentro del balance general, en el rubro de colaterales vendidos o dados en garantía.
46
Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 42, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos o dados en garantía (por ejemplo, otras operaciones de reporto y préstamo de valores) se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad.
Estado de resultados
47
El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación, así como al que se refiere el párrafo 41, se presentará en el rubro de ingresos o gastos por intereses, según corresponda.
48
El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 40 que, en su caso, se hubiere generado por la venta, se presentará en el rubro de resultado por compraventa.
49
La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 40, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido, se presentará en el rubro de resultado por valuación a valor razonable.
Compensación de activos y pasivos financieros
50
Dado que los activos financieros restringidos continúan siendo reconocidos en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero restringido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado. Cuando la reportadora venda o dé en garantía el colateral recibido, se compensará la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo 37, con la cuenta por pagar mencionada en el inciso b) del párrafo 40, presentándose el saldo deudor o acreedor en el rubro de deudores por reporto o colaterales vendidos o dados en garantía, según corresponda.
Normas de revelación
51
Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma:
a) información relativa al monto total de las operaciones celebradas;
b) monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio, distinguido entre ingresos o gastos, según corresponda;
c) plazos promedio en la contratación de las operaciones de reporto vigentes;
d) tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales tanto entregados como recibidos, y
e) de los colaterales recibidos y a su vez vendidos o entregados en garantía, el monto total por tipo de bien.
52

El apéndice A es normativo. Su contenido ilustra la aplicación del criterio B-3, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado.

Apéndice A
Ejemplos de aplicación de los principios de no baja del balance general
Si un contrato establece que el activo financiero (colateral) se readquirirá a un precio fijo o al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido la entidad que entrega el colateral, lo anterior constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo financiero no debe darse de baja del balance general, ya que quien entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.
A1
Si un contrato establece que se readquirirá el mismo activo financiero (colateral) u otro substancialmente similar, a un precio fijo o a un precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, lo cual constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo no debe darse de baja del balance general ya que la entidad que entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.
A2
Si un contrato a un precio de recompra fijo o igual al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, otorga a quien recibe dicho colateral el derecho de substituir los activos financieros por otros substancialmente similares y de valor razonable equivalente al del activo reportado en la fecha de recompra, tal operación constituye un reporto, y por tanto, el activo objeto de reporto, no se debe dar de baja en el balance general, ya que la reportada retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.
A3
Si una entidad vende un activo financiero y retiene solo el derecho de prelación de readquirir el activo transferido a su valor razonable en caso de que el adquirente lo vendiera posteriormente, lo cual no constituye una operación de reporto y la entidad debe dar de baja el activo financiero del balance general, en virtud de que ha transferido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.
A4

B-4 PRESTAMO DE VALORES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de préstamo de valores que realicen las entidades.
1
El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", cumplan con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores".
Definiciones
2

Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo, valores, instrumentos de patrimonio neto, títulos de crédito, el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad, o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. Para efectos de las operaciones de préstamo de valores, los activos financieros serán en todo momento aquellos permitidos conforme a la regulación vigente.
3
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.
4
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad, conforme a los lineamientos establecidos en el criterio C-1.
5

Colateral.- Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de préstamo de valores, los colaterales serán en todo momento aquellos permitidos conforme a la regulación vigente.
6
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses a que hace referencia el criterio C-1, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de préstamo de valores, las contraprestaciones serán en todo momento...

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