Disposiciones de carácter general que establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores y otros profesionales que auxilien a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en sus funciones de inspección en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los Artículos 57, segundo párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracción XXXVI, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que con motivo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se modificaron, entre otros ordenamientos, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la que se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para contratar a los auditores y otros profesionales que le auxilien en verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

Que el auxilio de dichos auditores y otros profesionales se prestará en la realización de visitas de inspección que lleve a cabo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, centros cambiarios y transmisores de dinero, para la verificación del cumplimiento del referido Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los Artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

Que lo anterior no implica una sustitución o delegación de las funciones de inspección que tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en dicha materia, y

Que la especialización de los auditores y demás profesionales que contrate la propia Comisión, coadyuvará a que ésta fortalezca sus funciones de supervisión y las realice con mayor eficiencia, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS AUDITORES Y OTROS PROFESIONALES QUE AUXILIEN A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN SUS FUNCIONES DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Capítulo I Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 4
Artículo 1

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos aplicables a los auditores y otros profesionales que la Comisión contrate, a efecto de que presten sus servicios a la propia Comisión, para que la auxilien en las funciones de inspección en las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, centros cambiarios y transmisores de dinero, a fin de verificar el cumplimiento de los preceptos a que...

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