Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2015
EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4, 11, fracciones XV, XVIII, XIX, XXVIII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLI y XLII; 16, 26, fracciones I, II, IV, VIII y XX, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 48 Bis 5, 94 Bis y 96 Bis, tercer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito; 7, 11, 11 Bis1, 12, 13, 15, 23 y 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, facultan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para expedir y supervisar las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas, en lo que se refiere a:

    · Requisitos que deben cumplir los Contratos de Adhesión.

    · Contratos de Adhesión que requieran autorización previa de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para la celebración de sus operaciones y servicios financieros.

    · Montos máximos de las operaciones y servicios que deban considerarse masivamente celebrados.

    · Requisitos para la terminación de las operaciones celebradas mediante Contratos de Adhesión y la cancelación del Medio de Disposición.

    · Información de las Comisiones que cobran.

    · Requisitos de los estados de cuenta y Comprobantes de Operación.

    · Forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios.

    · Actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros.

    · Requisitos que deberán cumplir las cuentas de las Instituciones de Crédito, cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones afectadas por catástrofes naturales.

  2. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la importancia de emitir una regulación especializada en las materias de Contratos de Adhesión, supervisión, transparencia, información y publicidad, respecto de los productos y servicios de las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de la "Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas".

  3. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/91/11 del 25 de septiembre de 2014, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó la Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas.

    Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

    DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDADES REGULADAS.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 y 2
Artículo 1

Las presentes Disposiciones tienen por objeto regular a las Instituciones Financieras en materia de:

  1. Contratos de Adhesión;

  2. Terminación de operaciones que hayan sido celebradas mediante Contratos de Adhesión;

  3. Estandarización de la información actualizada relativa a montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones;

  4. Estados de cuenta;

  5. Comprobantes de Operación;

  6. Publicidad que realicen sobre las características de sus operaciones y servicios;

  7. Actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las Instituciones Financieras, y

  8. Cuentas de asistencia social que se abran a causa de catástrofes naturales.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes Disposiciones, en singular o plural, se entiende por:

  1. CAT: Al costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Instituciones Financieras, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México;

  2. Cláusula Abusiva: A las que se refieren las disposiciones de carácter general emitidas por CONDUSEF;

  3. Comisión: A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que las Instituciones Financieras cobren a los Usuarios, por operaciones pasivas, activas o de servicio, incluidos los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición;

  4. CONDUSEF: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  5. Contrato de Adhesión: Al documento elaborado unilateralmente por las Instituciones Financieras para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más operaciones pasivas, activas o de servicios que lleven a cabo con los Usuarios, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones;

  6. Comprobante de Operación: Al documento que acredite la realización de operaciones financieras, como pueden ser las evidencias de depósito, retiro, disposición, pago, consulta de saldo y movimientos, etc., que sea emitido en cajeros automáticos, ventanillas, terminales punto de venta, banca electrónica y corresponsales bancarios;

  7. Contrato Múltiple: Al Contrato de Adhesión para la realización de dos o más operaciones pasivas, activas o de servicios, las cuales pueden perfeccionarse en cada caso en el mismo acto en que se celebre el contrato, o en momento posterior;

  8. Crédito al Consumo: A los créditos directos otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, créditos personales y créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero, que sean celebradas con personas físicas;

  9. Crédito Garantizado a la Vivienda: Al que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;

  10. Disposiciones: A las presentes Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas;

  11. Elemento de Costo: A las tasas de interés, Comisiones, bonificaciones en efectivo, descuentos y montos de los pagos periódicos;

  12. Elemento de Rendimiento: A las tasas de interés, monto de intereses, monto total a recibir por una inversión o cualquier beneficio futuro;

  13. GAT: A la Ganancia Anual Total neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebren las Instituciones de Crédito con los Usuarios, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, será expresado tanto en términos reales como nominales, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México para su cálculo;

  14. Institución de Crédito: A las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo;

  15. Instituciones Financieras: A las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas;

  16. Internet: A la red informática de comunicación mundial;

    XVII.IPAB o Instituto: Al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

  17. Ley para la Transparencia: A la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;

  18. Medio de Disposición: A las tarjetas de débito asociadas a depósitos...

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