Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas

Fecha de disposición11 Agosto 2015
Fecha de publicación11 Agosto 2015
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4, 11, fracciones XV, XVIII, XIX, XXVIII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLI y XLII; 16, 26, fracciones I, II, IV, VIII y XX, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 7, 11, 11 Bis 1, 12, 13, 15, 23 y 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, facultan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para expedir y supervisar las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, en lo que se refiere a:

    · Requisitos que deben cumplir los Contratos de Adhesión.

    · Contratos de Adhesión que requieran autorización previa de esta Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para la celebración de sus operaciones y servicios financieros.

    · Montos máximos de las operaciones y servicios que deban considerarse masivamente celebrados.

    · Requisitos para la terminación de las operaciones celebradas mediante Contratos de Adhesión y la cancelación del Medio de Disposición.

    · Información de las Comisiones que cobran.

    · Requisitos de los estados de cuenta y Comprobantes de Operación.

    · Forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas y de servicios.

    · Actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros.

  2. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la importancia de emitir una regulación especializada en las materias de Contratos de Adhesión, supervisión, transparencia, información y publicidad, respecto de los productos y servicios de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de la "Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas".

  3. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/96/07 del 3 de julio de 2015, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas.

    Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

    DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDADES NO REGULADAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES. Artículos 1 y 2
Artículo 1

Las presentes Disposiciones tienen por objeto regular a las Entidades Financieras en materia de:

  1. Contratos de Adhesión;

  2. Terminación de operaciones que hayan sido celebradas mediante Contratos de Adhesión;

  3. Estandarización de la información actualizada relativa a montos, conceptos y periodicidad de las

    Comisiones;

  4. Estados de cuenta;

  5. Comprobantes de Operación;

  6. Publicidad que realicen sobre las características de sus operaciones y servicios, y

  7. Actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las Entidades Financieras.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entiende por:

  1. CAT: Al costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades Financieras, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México;

  2. Cláusula Abusiva: A las que se refieren las Disposiciones de carácter general en materia de Cláusulas Abusivas contenidas en los Contratos de Adhesión.

  3. Comisión: A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que las Entidades Financieras cobren a los Usuarios, por operaciones activas o de servicio, incluidos los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición;

  4. CONDUSEF: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  5. Contrato de Adhesión: Al documento elaborado unilateralmente por las Entidades Financieras para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más operaciones activas o de servicios que lleven a cabo con los Usuarios, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones;

  6. Comprobante de Operación: Al documento que acredite la realización de operaciones financieras, como pueden ser las evidencias de pago, consulta de saldo y movimientos, etc., que sea emitido en cajeros automáticos y ventanillas;

  7. Contrato Múltiple: Al Contrato de Adhesión, para la realización de dos o más operaciones activas o de servicios, las cuales pueden perfeccionarse en cada caso en el mismo acto en que se celebre el contrato, o en momento posterior;

  8. Crédito al Consumo: A los créditos directos otorgados a personas físicas derivados de: operaciones de crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, créditos personales, créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero y operaciones de arrendamiento financiero.

  9. Crédito Garantizado a la Vivienda: Al que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;

  10. Disposiciones: A las presentes Disposiciones de Carácter General aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas;

  11. Elemento de Costo: A las tasas de interés, Comisiones, bonificaciones en efectivo, descuentos y montos de los pagos periódicos;

  12. Entidades Financieras: A las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas;

  13. Internet: A la red informática de comunicación mundial;

  14. Ley para la Transparencia: A la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;

  15. Medio de Disposición: A las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito; las órdenes de transferencia de fondos incluyendo el servicio conocido como domiciliación; cualquier dispositivo o interfaz que permita la realización de pagos o transferencias de recursos, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general;

  16. Pago adelantado: Al pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicado a cubrir pagos periódicos del crédito respectivo, inmediatos siguientes;

  17. Pago anticipado: Al pago parcial o total del Saldo Insoluto de un crédito, antes de la fecha en que sea exigible;

  18. REUS: Al Registro Público de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  19. RECA: Al Registro de Contratos de Adhesión a que se refiere la Ley para la Transparencia;

  20. RECO: Al Registro de Comisiones a que se refiere la Ley para la Transparencia;

  21. Saldo Insoluto: Al monto del crédito, sin incluir accesorios, pendiente de amortizar.

  22. UDI: A la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en dicho Diario Oficial el 1 de abril de 1995 y al artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación;

  23. UNE: A la Unidad Especializada de las Entidades Financieras que tiene por objeto atender las consultas...

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