Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Fecha de disposición16 Noviembre 2018
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, III, VI, VI bis, VII, XIII bis, y XVI; 12 fracciones I, VI, VIII y XVI; 18, 25, 29, 30, 36, 39, 42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 64, 64 bis, 67, 68, 69, 70, 89, 90 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 2o., 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 33 inciso A fracción VIII e inciso B, 139, 140, 141, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2 fracción III, y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que todas las operaciones que efectúen las Administradoras para la inversión de los recursos de los Trabajadores se realicen atendiendo exclusivamente al interés de éstos, se modifican las "Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro" las cuales tienen por objeto establecer los estándares mínimos de gestión integral de las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión;

Que resulta necesario que las Administradoras ajusten sus portafolios de referencia, con la finalidad de que los mismos se apeguen a las mejores prácticas internacionales.

Que en el último año esta Comisión ha propiciado la implementación de políticas que promuevan el bienestar económico y social, por lo que en dicha sintonía resulta prioritario otorgar a las Administradoras la facultad de integrar los factores ambientales, sociales y de gobernanza corporativa en el análisis de instrumentos de deuda y en el diseño de estrategias de inversión;

Que es de particular interés para esta Comisión evitar la realización de operaciones que impliquen un conflicto de interés, por lo que resulta indispensable que en el código de ética de cada Administradora existan políticas específicas para la revelación de información en caso de presentarse un conflicto de interés, aplicables a los integrantes de los Comités de Inversión y de Riesgos Financieros;

Que es necesario que las Administradoras, en su labor de desarrollar prácticas que se traduzcan en mejores rendimientos y por ende en mejores pensiones para los Trabajadores, permitan a los Trabajadores elegir que cada subcuenta o tipo de aportación que integra el Ahorro Voluntario se invierta en cualquiera de las Sociedades de Inversión Básicas y o Sociedades de Inversión Adicionales, propiciando de esta manera el Ahorro Voluntario de los mismos;

Que con el objeto de hacer más eficientes los procesos de inversión de las Administradoras, es oportuno flexibilizar los criterios que deberá satisfacer el experto independiente dedicado a evaluar y dictaminar Vehículos de deuda, de Componentes de Renta Variable, de Vehículos de Inversión Inmobiliaria y de FIBRAS, Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones e Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones; y

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de esta Comisión, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", conforme a lo detallado en las presentes disposiciones, mismas que eliminan treinta y siete obligaciones que generan beneficios y ahorros, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

INDICE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único

Definiciones

TÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS DE LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN

Capítulo I

Del Comité de Riesgos Financieros

Capítulo II

De la Unidad de Administración Integral de Riesgos

Capítulo III

Del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero

TÍTULO III

DISPOSICIONES EN MATERIA DE INVERSIONES

Capítulo I

De los Comités de Inversión

Capítulo II

Del Responsable del Área de Inversiones

Capítulo III

Del Manual de Inversión

Capítulo IV

Del Proceso de Inversión

Capítulo V

De las Pruebas de Comportamiento de las Carteras de Inversión

TÍTULO IV

DE LAS SANAS PRÁCTICAS

Capítulo I

De los Derechos Corporativos

Capítulo II

De las Buenas Prácticas

Capítulo III

De las Prácticas para Evitar Conflictos de Interés

Capítulo IV

De la Certificación de Funcionarios

Capítulo V

De los Consejeros Independientes

TÍTULO V

DE LA PROVEEDURÍA DE PRECIOS Y DE LA VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN

Capítulo I

De la Proveeduría de Precios para la Valuación de los Activos Objeto de Inversión

Sección I

De la Proveeduría de Precios para la Valuación de Activos Administrados por la Sociedad de Inversión

Sección II

De la Proveeduría de Precios para la Valuación de Activos Administrados por Mandatarios

Sección III

De la Proveeduría de Precios para la Valuación de Activos Objeto de Inversión

Sección IV

De la Contratación del Proveedor de Precios

Capítulo II

De la Valuación de los Activos Objeto de Inversión

Sección I

De los Procedimientos Contingentes de Valuación de los Activos Objeto de Inversión que formen parte del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión

Sección II

De los Procedimientos Contingentes de Valuación de los Activos Objeto de Inversión que formen parte del Activo Administrado por el Mandatario

Sección III

De la Contratación de las Sociedades Valuadoras

Sección IV

De la Valuación de las Acciones Representativas del Capital pagado de las Sociedades de Inversión

TÍTULO VI

DEL ACCESO A LOS MERCADOS INTERNACIONALES

Capítulo I

De los Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales

Capítulo II

De los Vehículos

TÍTULO VII

DEL CUSTODIO

Capítulo I

De la Contratación del Custodio

Capítulo II

De los Requisitos del Contrato

TÍTULO VIII

DE LAS OPERACIONES CON DERIVADOS

TÍTULO IX

DE LA OPERACIÓN CON ESTRUCTURAS VINCULADAS A SUBYACENTES

TÍTULO X

DE LA OPERACIÓN CON INSTRUMENTOS ESTRUCTURADOS, FIBRAS Y CERTIFICADOS BURSÁTILES VINCULADOS A PROYECTOS REALES

TÍTULO XI

DEL INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN DE INVERSIÓN Y A LAS PRESENTES DISPOSICIONES

TÍTULO XII

DE LA RECOMPOSICIÓN DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

Capítulo I

Del Procedimiento para la Recomposición de Cartera

Sección I

De la Degradación de Calificación

Sección II

De las Variaciones en los Precios de los Activos Objeto de Inversión que integran el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de la violación a los límites de inversión en los Componentes de Renta Variable por causas no imputables a la Sociedad de Inversión

Sección III

De la Recomposición de Cartera por incumplir los límites establecidos en el Régimen de Inversión Autorizado por adquisición o venta de Activos Objeto de Inversión y por la violación a los límites de inversión que conformen el Activo Total de la Sociedad de...

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