Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Autocorrección de la CONDUSEF

EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 11, fracciones XXXIV y XXXV; 16; 26, fracciones I, IV y XX, y 92 Bis 4 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 109 Bis 10 de la Ley de Instituciones de Crédito y 56 Bis 2 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO
  1. Que el 10 de enero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", mediante el cual se fortalecen, entre otras, las facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  2. Que los artículos 92 Bis 4 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 109 Bis 10 de la Ley de Instituciones de Crédito y 56 Bis 2 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, facultan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para emitir disposiciones de carácter general que regulen los programas de autocorrección cuando las Instituciones Financieras, en la realización de sus actividades, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en dichas leyes y demás disposiciones aplicables.

  3. Que resulta indispensable incorporar un marco normativo relacionado con los requisitos que deberán observar las instituciones financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros al presentar los programas de autocorrección respectivos, dando seguimiento a la instrumentación e implementación de los mismos, e informar de su avance tanto al interior de las instituciones como a la propia Comisión Nacional.

  4. Que con la regulación descrita se pretende generar disciplina en los mercados, reduciendo con ello los procedimientos administrativos de sanción, fomentando así el cumplimiento voluntario de la normativa por parte de las instituciones, y

  5. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en el artículo 26, fracción I, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, tiene la representación legal de la CONDUSEF y puede ejercer las facultades conferidas a este organismo, entre ellas la de emitir las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Autocorrección de la CONDUSEF.

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN DE LA CONDUSEF

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Disposiciones tienen como objeto establecer la forma, términos y procedimientos que las Instituciones Financieras deben observar, respecto a los Programas de Autocorrección que presenten ante la Comisión Nacional.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Comisión Nacional: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  2. Corrección: Al conjunto de actividades que las Instituciones Financieras deben realizar para ajustar su operación al marco normativo que les es aplicable y, en su caso, para prevenir futuras Irregularidades o incumplimientos;

  3. Institución Financiera: A las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR