Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Fecha de disposición19 Marzo 2019
Fecha de publicación19 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, fracción VI; 83, último párrafo y 89, fracción IV de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, reformó las Disposiciones de carácter general aplicables a las a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular con el fin de ampliar el plazo con el que cuentan estas entidades para estar en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable y así puedan dar cumplimiento a las Normas de Información Financiera mencionadas en el artículo SEGUNDO Transitorio, a partir del 1° de enero de 2020, en lugar del 1° de enero de 2019;

Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita", con el cual se expidió la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en la que se precisa que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar los criterios y condiciones para el otorgamiento de la autorización temporal de las sociedades que operen con modelos novedosos, así como solicitar la información necesaria a incluir en el reporte que las citadas sociedades deben elaborar y presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

Que el mismo ordenamiento legal faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para llevar un registro de dichas sociedades autorizadas que será público y cuya difusión se realizará a través de la página electrónica de la Comisión en Internet, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

Capítulo Primero
Disposiciones generales
Capítulo Segundo

De la información adicional para obtener autorización

Capítulo Tercero

De los criterios y condiciones adicionales para el otorgamiento de la autorización

Capítulo Cuarto

Del Registro, sus Inscripciones y Anotaciones

Capítulo Quinto

De los reportes periódicos de información de actividades

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

Para efectos de las presentes disposiciones, en adición a las definiciones previstas en la Ley, se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Anotación, al acto registral mediante el cual la CNBV, hace constar en el Registro:

    1. Cualquier modificación a los datos de Inscripción.

    2. Prórroga de la autorización temporal para operar un Modelo Novedoso.

    3. Cancelación de la Inscripción.

  2. Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte, limite o impida a una Sociedad Autorizada a prestar sus servicios o realizar aquellos procesos que pudieran tener una afectación a sus Clientes.

  3. Folio de Registro, al número consecutivo de identificación de Inscripción correspondiente a cada Sociedad Autorizada.

  4. Incidente de Seguridad de la Información, a aquel evento que la Sociedad Autorizada evalúe, de acuerdo con sus procesos de gestión, que pueda:

    1. Poner en peligro la confidencialidad, integridad o disponibilidad de un componente o la totalidad de la Infraestructura Tecnológica utilizada por una Sociedad Autorizada o de la información que dicha infraestructura procesa, almacena o transmite.

    2. Representar una pérdida, extracción, alteración o extravío de información.

    3. Constituir una violación de las políticas y procedimientos de seguridad de la información.

    4. Representar la materialización de una pérdida por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso del hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de transmisión de información en la prestación de servicios, en Infraestructuras Tecnológicas interconectadas que permiten interacciones entre personas, procesos, datos y componentes de tecnologías de información y telecomunicaciones, que sean causados o deriven, entre otros, en accesos no autorizados, uso indebido de la información o de los sistemas, fraude, robo de información o en interrupción de los servicios, que ponga en riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

    5. Vulnerar los sistemas o componentes de la Infraestructura Tecnológica con un efecto adverso para la Sociedad Autorizada, sus clientes, terceros, proveedores o contrapartes, comúnmente conocidos como ciber-ataques.

  5. Inscripción, al acto registral realizado por la CNBV, mediante el cual se le da publicidad a la autorización temporal otorgada a la Sociedad Autorizada.

  6. Ley, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

  7. Registro, al registro público de Sociedades Autorizadas para operar Modelos Novedosos a que hace referencia la Ley.

  8. Sociedad Autorizada, a la persona moral constituida de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distinta a las Instituciones de Tecnología Financiera, a las Entidades Financieras y otros

    sujetos supervisados por la CNBV, que goce de la autorización temporal de la CNBV para operar Modelos Novedosos.

Capítulo Segundo Artículo 2

De la información adicional para obtener autorización

Artículo 2

Los interesados en obtener la autorización como Sociedad Autorizada deberán presentar su solicitud, acompañada tanto de la información y documentación a que se refiere el artículo 83 de la Ley, como de la siguiente:

  1. En su caso, testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste la representación legal del interesado, así como copia de la identificación oficial del representante legal, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga fotografía y firma.

  2. Proyecto de estatutos sociales o su modificación en el que en adición a lo previsto en el artículo 83, fracción I de la Ley, se señale en su objeto social que las actividades que pretendan llevar a cabo se efectuarán al amparo de la autorización temporal a que se refiere el artículo 80 de la propia Ley. Tratándose de personas morales que se encuentren ya constituidas al momento de la solicitud, deberán además presentar copia certificada del instrumento público en el que conste su constitución y, en su caso, los datos de su inscripción en el Registro Público del Comercio, o bien, tratándose de sociedades por acciones simplificadas, el documento que contenga sus estatutos sociales y su boleta de inscripción el Registro Público de Comercio.

  3. Indicación del domicilio en que la posible Sociedad Autorizada tendrá el asiento principal de su negocio, incluyendo calle, avenida o vía de que se trate, número exterior e interior, colonia o urbanización, delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, código postal, ciudad o población y entidad federativa.

  4. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.

  5. En su caso, nombre comercial que utilizará al ofrecer sus servicios al público.

  6. Relación de las personas que directa o indirectamente tendrán una participación en el capital social de la posible Sociedad Autorizada, con indicación del porcentaje de participación en tal capital social, conforme a la siguiente tabla:

    Personas morales
    Personas físicas
    Fideicomisos
    Denominación
    o razón social
    %
    Nombre
    Apellido paterno
    Apellido materno
    %
    Número de contrato y
    denominación de la
    fiduciaria
    %

    Asimismo, deberán presentar las cartas protestas suscritas por las personas referidas conforme al Anexo A de las presentes disposiciones.

    Si existe participación de personas morales o fideicomisos, de manera directa o indirecta, en el capital social de la posible Sociedad Autorizada, deberá acompañarse además, copia del instrumento público o documento en el que conste la constitución de la persona moral y los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o bien, copia del contrato de fideicomiso respectivo.

    Adicionalmente, deberán proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, Clave Única de Registro de Población y...

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