Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

DOF, 9 de Septiembre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

Enlazado como:

Extracto


Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o. fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 30, 31, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 70, 74, 74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Segundo, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2o. y 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 38, 40, 43 y 43 bis Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o., 2o. fracciones II y III, 7 tercer párrafo y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que derivado de los procesos de simplificación normativa y mejora regulatoria del programa de Regulación Base Cero establecido en el Tercer Informe de Gobierno del Presidente de la República; el 30 de julio de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General en Materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las cuales se incorporaron en un solo instrumento y se simplificaron diversos procesos de carácter operativo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como Organo regulador y coordinador de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de forma particular así como en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, han desarrollado diversos mecanismos que permitan facilitar a los trabajadores ejercer los derechos relacionados con sus cuentas individuales; para lo cual es necesario incorporar en la normativa operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro aquellas disposiciones que permitan implementar los procesos referidos;

Que con el fin de clarificar y mejorar la regulación establecida en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se consideró conveniente realizar diversas precisiones que permitan identificar las obligaciones y responsabilidades de las Administradoras y las Empresas Operadoras que no se encontraban claramente identificadas;

Asimismo, las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer mecanismos de control adicionales y de carácter preventivo que fortalezca la regulación en materia de Traspasos, así como que permitan fomentar la educación y capacitación de los Trabajadores en materia de Traspasos;

Que con el objeto de continuar con un proceso de simplificación que permita facilitar la comprensión y homologación de las disposiciones administrativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esta Comisión llevó a cabo una segunda revisión de las disposiciones de carácter operativo a fin de integrar aquellas que se relacionan con la operación de las Administradoras y de las Cuentas Individuales, así como reubicar aquellas que se consideran deben contenerse en un instrumento normativo distinto. En este contexto, se integran a las presentes disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 4 instrumentos normativos y se separan las disposiciones aplicables en materia de inversión, transferencia de recursos entre Sociedades de Inversión y en materia de retiros programados;

Finalmente y considerando que en términos de la Ley que Regula las Agrupaciones Financieras, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debe actuar como órgano supervisor de aquellas sociedades controladoras que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se consideró establecer la regulación aplicable a las Sociedades...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía