Disposiciones generales que establecen los requisitos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que celebren contratos de arrendamiento financiero

EdiciónVespertina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DISPOSICIONES GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE CELEBREN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones V, VI, VII, VIII, XXX y XXXIV y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 5, fracción I de la Ley Federal de Deuda Pública; 50, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales; 149 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 4o. y 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno de la Ciudad de México; realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; así como planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país; ejercer, entre otras, las atribuciones normativas en materia de arrendamiento financiero y ejercer las demás facultades que le atribuyen las leyes y reglamentos;

Que la Ley Federal de Deuda Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contratar directamente los financiamientos a cargo del Gobierno Federal en los términos de dicha ley;

Que, conforme a la Ley Federal de Deuda Pública, el arrendamiento financiero implica una forma de financiamiento que constituye deuda pública;

Que en este contexto y con fundamento en el artículo 149 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, compete a esta Secretaría emitir las disposiciones generales que establezcan los requisitos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la celebración de contratos de arrendamiento financiero, sin perjuicio de la observancia de las demás disposiciones aplicables en la materia;

Que de acuerdo con el citado precepto, en casos excepcionales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que se prevean únicamente en el capítulo de inversión física las erogaciones que tengan lugar en cada ejercicio fiscal, así como que en dichos casos las erogaciones por concepto de arrendamiento financiero deberán representar un ahorro en comparación con los recursos que se emplearían para pagar, en su caso, un arrendamiento simple, incluyendo los gastos y costos asociados;

Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no resulta aplicable a los contratos que celebren las dependencias con las entidades de la Administración Pública Federal, ni a contrataciones que se encuentren reguladas en forma específica en otras leyes;

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se establece que una condición necesaria para el desarrollo es la estabilidad macroeconómica, la cual es el resultado de un manejo responsable y consistente de nuestra política económica; así como que la estructura de la deuda pública es un factor que forma parte fundamental de la solidez de las finanzas públicas en nuestro país;

Que para otorgar certeza a los ejecutores de gasto en cuanto al procedimiento a seguir ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la celebración y registro como inversión de los contratos de arrendamiento financiero, he tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE CELEBREN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

PRIMERA.- El objeto de las presentes Disposiciones es establecer los requisitos y procedimientos a los que se sujetarán las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en materia de financiamiento y presupuesto, para la celebración y registro como inversión de los contratos de arrendamiento financiero que pretendan celebrar en términos del artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR