Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento del gas natural asociado, en la exploración y extracción de hidrocarburos

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación07 Enero 2016
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL GAS NATURAL ASOCIADO, EN LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2; 3; 4; 5, primer párrafo; 7, fracciones II y III; 31, fracciones VI, VIII y X; 43, fracción I, incisos c), d), i) y j) y último párrafo; 44, primer y segundo párrafo, fracción II; 47, fracción VIII; 85, fracciones II y III; 87; 93 y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I; 3; 4; 5; 22, fracciones II, III, V y VIII; 38, fracciones I y III; y 39, fracciones II, IV, VI y VII de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 99 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y 10, fracción I; 11, 12 y 13, fracciones IV y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

· Que con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, la Comisión Nacional de Hidrocarburos se encuentra facultada para expedir regulación en materia de Aprovechamiento del Gas Natural Asociado y los estándares técnicos y operativos para maximizar el factor de recuperación y el valor de los Hidrocarburos a largo plazo. Lo anterior, de conformidad con los artículos 43, fracción I, incisos i) y j) de la Ley de Hidrocarburos y 4, 22, fracción II, 38, fracciones I y III y 39, fracciones II, VI y VII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014;

· Que el último párrafo del artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos establece que la Comisión ejercerá sus funciones, procurando elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de Petróleo y de Gas Natural en el largo plazo y considerando la viabilidad económica de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación o del Área Contractual, así como su sustentabilidad;

· Que la Comisión incorporará dentro de su proceso de dictamen para la aprobación de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, el Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado. Lo anterior, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Hidrocarburos;

· Que con el objeto de buscar la maximización del Valor Económico del Gas Natural tanto el que se encuentra asociado al Petróleo en yacimientos convencionales, como en los no convencionales-, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, resulta necesario emitir la regulación que precise cómo los Operadores Petroleros deberán evaluar las alternativas y planificar el mayor aprovechamiento de estos hidrocarburos; y

· Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.16.002/15, mediante el cual aprobó las siguientes:

DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL GAS NATURAL ASOCIADO, EN LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS

Título I Artículos 1 a 9
Capitulo Único Artículos 1 a 9

De las Disposiciones Generales

Artículo 1

Del objeto de las Disposiciones Técnicas. El objeto de las presentes Disposiciones Técnicas es:

  1. Establecer los elementos técnicos y operativos que definirán la Meta, con base en la cual se estructurarán los Programas de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado. Lo anterior, dentro del proceso de aprobación de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos;

  2. Establecer los procedimientos, requisitos y criterios para la evaluación del cumplimiento de la Meta y de los Programas de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado, y

  3. Establecer los procedimientos administrativos para la supervisión del cumplimiento de las Metas y Programas de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado, dentro del desarrollo de las actividades de Exploración y Extracción.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación

Las presentes Disposiciones Técnicas son de observancia general y de carácter obligatorio para los Operadores Petroleros que realicen actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, que involucren la extracción y aprovechamiento del Gas Natural Asociado.

Corresponderá a la Comisión la interpretación y aplicación de estas Disposiciones Técnicas, así como, en su caso, la realización de las acciones y procedimientos relacionados con su cumplimiento.

Artículo 3

De las definiciones. Para efectos de la interpretación de las presentes Disposiciones Técnicas, se establecen las siguientes definiciones, aunadas a las contempladas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos; mismas que se aplicarán de forma armónica y congruente, en singular o plural, en los siguientes términos:

  1. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

  2. Aprovechamiento: Conservación o el uso eficiente del Gas Natural Asociado producido en un Área de Asignación o Contractual, asegurando la capacidad de manejo, disponibilidad y confiabilidad del sistema de Recolección, procesamiento y distribución del mismo, en condiciones técnicas y económicamente viables.

  3. Análisis Técnico-Económico: Evaluación económica que conforme a la metodología de análisis costo-beneficio, el Operador Petrolero deberá comparar el Valor Económico de los hidrocarburos en su integridad Petróleo y Gas Natural Asociado-, respecto del valor presente neto de distintos proyectos de inversión. Lo anterior, con el objeto de maximizar el valor de los hidrocarburos en su integridad, en el corto, mediano y largo plazo y en términos y condiciones semejantes, bajo criterios de factibilidad técnica.

  4. Bombeo Neumático: Sistema artificial de producción que se emplea para facilitar el flujo de fluidos de un pozo mediante la inyección de gas a través del espacio anular de la tubería de producción y la tubería de revestimiento.

  5. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  6. Conservación: Se refiere a la no extracción del Gas Natural Asociado o a la recuperación del mismo, extraído para su reinyección al yacimiento de origen o a otros yacimientos o almacenes, siendo susceptible de ser sustraído posteriormente para su uso y aprovechamiento.

  7. Destrucción: La Quema no controlada de Gas Natural Asociado que se realiza fuera del Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado aprobado por la Comisión.

  8. Destrucción Controlada: La Quema o Incineración de Gas Natural Asociado que no puede ser conservado o aprovechado, por razones técnicas o económicas y que se realiza conforme lo establecen las presentes Disposiciones Técnicas y demás normativa aplicable.

  9. Disposiciones Técnicas: Las presentes Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

  10. Eficiencia Operativa: La adopción de prácticas, estándares o acciones para el diseño y operación de las instalaciones o en la realización de las actividades dedicadas a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, que mejoren el rendimiento o los resultados de un proceso por encima del incremento en costos o consumo de recursos.

  11. Fuga: El escape de compuestos orgánicos o inorgánicos volátiles, incluyendo el Gas Natural, de forma fortuita, de un sistema presuntamente cerrado.

  12. Gas Natural: La mezcla de gases que se produce u obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que está constituida principalmente por metano. Usualmente esta mezcla contiene etano, propano, butanos y pentanos. Asimismo, puede contener dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado o Gas Natural no Asociado.

  13. Gas Natural Asociado: Gas Natural disuelto o que se encuentra junto con el Petróleo de un yacimiento, tanto convencional, como no convencional, bajo las condiciones de presión y de temperatura originales. Este puede ser clasificado como gas de casquete -libre- o gas...

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