Acuerdo Secretarial 123 mediante el cual se faculta a la Oficialía Mayor de Marina por conducto de la Dirección General de Administración y Finanzas, para otorgar las autorizaciones a particulares con interés de proveer, fabricar, distribuir y/o comercializar para el personal naval, uniformes, insignias, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, equipo complementario, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por esta Institución; sin perjuicio de los permisos o autorizaciones que se deban gestionar ante otras instituciones

Fecha de disposición17 Septiembre 2009
Fecha de publicación17 Septiembre 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Secretarial 123 mediante el cual se faculta a la Oficialía Mayor de Marina por conducto de la Dirección General de Administración y Finanzas, para otorgar las autorizaciones a particulares con interés de proveer, fabricar, distribuir y/o comercializar para el personal naval, uniformes, insignias, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, equipo complementario, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por esta Institución; sin perjuicio de los permisos o autorizaciones que se deban gestionar ante otras instituciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario. ACUERDO SECRETARIAL Núm. 123

MARIANO FRANCISCO SAYNEZ MENDOZA, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 12 y 30 fracciones I, XXII y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 7 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Armada de México y en apego a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 250 bis y 250 bis 1 del Código Penal Federal, artículo 8 último párrafo de la mencionada Ley Orgánica de la Armada de México y artículo 18 fracciones XXII y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO

Que conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Marina diseñar y fabricar el vestuario y toda clase de medios navales, cuando sean de uso exclusivo de la Secretaría de Marina-Armada de México; Que el 24 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal", incluyéndose, entre otros, el artículo 250 bis para establecer que comete el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas, el que sin autorización de la Institución correspondiente fabrique, confeccione, produzca, imprima o pinte, cualquiera de los uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados en dichas instituciones, y éstos sólo se considerarán auténticos siempre y cuando sean adquiridos, distribuidos o enajenados por personas autorizadas para...

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